Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Trabajadores de planta y en misión dentro de las empresas de servicios temporales


Trabajadores de planta y en misión dentro de las empresas de servicios temporales
Actualizado: 10 octubre, 2016 (hace 7 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Quién contrata los servicios de las EST?
  • Derechos de los trabajadores en misión y de planta
  • Responsabilidades de las EST: trabajadores en misión

Las empresas de servicios temporales —EST— se originaron en la década del 60, y, mientras su funcionamiento y naturaleza fue establecido en el Decreto 1433 de 1983, estas adquirieron mayor transcendencia a partir de la entrada en vigencia de la Ley 50 de 1990.

El artículo 71 de la Ley 50 de 1990 define a la empresa de servicios temporales como:

“(…) aquella que contrata la prestación de servicios con terceros beneficiarios para colaborar temporalmente en el desarrollo de sus actividades, mediante la labor desarrollada por personas naturales, contratadas directamente por la empresa de servicios temporales, la cual tiene con respecto de éstas el carácter de empleador”.

Las EST, entonces, son aquellas que suministran personal mediante la contratación de servicios con terceros beneficiarios para colaborar en el desarrollo temporal de sus actividades mediante labores ejecutadas por dicho personal en sus instalaciones, pero siendo sus empleadores directos, con la condición de pactar entre ambas partes (EST y empleados en misión) un contrato laboral por un término de 6 meses con posibilidad de prorrogarlo por 6 más.

El Decreto 4369 de 2006, que reglamenta la actividad de las EST y las define del mismo modo que la Ley citada, en su artículo 4 especifica los tipos o categorías de trabajadores con los que cuentan las EST:

“Artículo 4º. Trabajadores de planta y en misión. Los trabajadores vinculados a las Empresas de Servicios Temporales son de dos (2) categorías: Trabajadores de planta y trabajadores en misión. Los trabajadores de planta son los que desarrollan su actividad en las dependencias propias de las Empresas de Servicios Temporales.

Trabajadores en misión son aquellos que la Empresa de Servicios Temporales envía a las dependencias de sus usuarios a cumplir la tarea o servicio contratado por estos. Se entiende por dependencias propias, aquellas en las cuales se ejerce la actividad económica por parte de la Empresa de Servicios Temporales”. 

Por un lado, los primeros son aquellos que desarrollan la actividad contratada en las instalaciones o dependencias de la EST, como directores administrativos, gerentes de área, gerentes de zona, secretarias, jefes de personal, mensajeros, etc. Los trabajadores en misión, en cambio, son los enviados por la EST a las dependencias de las empresas usuarias para la ejecución de las actividades laborales establecidas dentro de los contratos de trabajo, como, por ejemplo, en aquellos cargos que precisen reemplazos por incapacidades (licencias de maternidad, paternidad, accidente de trabajo o enfermedad general) o aquellos que revistan carácter de temporal.

¿Quién contrata los servicios de las EST?

Las empresas beneficiarias son aquellas que requieren la contratación de personal ocasional o transitorio por medio de las EST para ejecutar reemplazos de personal en vacaciones, licencia, incapacidad por enfermedad o maternidad, que cumplan funciones tendientes a su objeto social.

“Los derechos de los trabajadores de planta son los mismos que se encuentran consagrados en las disposiciones relativas al derecho laboral individual”

La relación entre la empresa usuaria y la EST puede estar contenida en uno o varios contratos, de acuerdo con el servicio específico a contratar. Cuando se celebre el contrato, este regulará el marco de la relación conforme a las disposiciones en materia mercantil y laboral, la cual se desarrollará a través de las órdenes correspondientes a cada servicio particular o especifico contratado.

Derechos de los trabajadores en misión y de planta

Los derechos de los trabajadores de planta son los mismos que se encuentran consagrados en las disposiciones relativas al derecho laboral individual, aunque los trabajadores en misión se acogen al modo de contratación temporal, se utiliza el contrato de obra o labor para consolidar la relación entre estos y el empleador. Dicho contrato también debe cumplir con las disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo —CST—, y contempla para estos, además, ciertos derechos especiales como contar con un salario ordinario igual o equivalente al de los trabajadores de planta de la empresa usuaria que realicen la misma actividad, al igual que disfrutar de los beneficios que gozan los trabajadores de la empresa beneficiaria en materia de transporte, alimentación, salud y recreación. Así mismo, muchas empresas beneficiarias también brindan beneficios como incentivos de productividad, bonificaciones, aumentos salariales, pagos extralegales, salarios, etc.

Estos derechos especiales están contemplados en el artículo 5 del decreto 4369 de 2006:

Artículo 5º. Derechos de los trabajadores en misión. Los trabajadores en misión tendrán derecho a un salario ordinario equivalente al de los trabajadores de la empresa usuaria que desempeñen la misma actividad, aplicando para el efecto las escalas de antigüedad vigentes en la empresa. Igualmente, tendrán derecho a gozar de los beneficios que el usuario tenga establecidos para sus trabajadores en el lugar de trabajo, en materia de transporte, alimentación y recreación”.

Responsabilidades de las EST: trabajadores en misión

Además de las obligaciones contempladas en el Código Sustantivo del Trabajo, las EST deben constituir una póliza de garantía para asegurar el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones de los trabajadores en misión, en caso de iliquidez de la EST, la cual deberá depositarse en el Ministerio de la Protección Social. Así mismo, tendrán que afiliar a los trabajadores al Sistema General de Seguridad Social Integral SGSSI incluyendo parafiscales, enviar la información de los empleados en misión, que prestaron servicios el mes anterior dentro de los 10 días hábiles de cada mes a la empresa usuaria o beneficiaria, concernientes a los pagos de las cotizaciones y afiliaciones al Sistema ya mencionado. Si pasado el término de la entrega, la EST no envía la información, la empresa usuaria podrá informar dicha situación al Ministerio de la Protección Social y/o a la Superintendencia Nacional de Salud dentro de los 5 días siguientes al vencimiento del plazo, según lo estipulado en el artículo 13 del Decreto 4369 del 2006. De igual forma, la EST es responsable de la salud ocupacional tanto de sus trabajadores de planta y de misión, de acuerdo con el Decreto 1530 de 1996, Decreto 1295 de 1994, Decreto 1072 del 2015 y demás disposiciones vigentes.

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