Los derechos de ingreso al sistema general de seguridad social de los trabajadores domésticos no difieren de las condiciones de los trabajadores de una empresa, tanto para el monto de aportes como para la responsabilidad del empleador y el trabajador frente a estos.
El empleador está en la obligación de afiliar a sus trabajadores al sistema de seguridad social integral: pensión, salud y riesgos laborales.
En ningún caso el ingreso base de cotización –IBC– podrá ser inferior a un smmlv; respecto a la seguridad social, no hay ninguna diferencia entre un empleado de una empresa y un trabajador del servicio doméstico.
En concordancia con lo previsto en el artículo 5 de la Ley 797 del 2003, los trabajadores del servicio doméstico están obligados a cotizar a la seguridad social por lo menos sobre un salario mínimo mensual legal vigente.
Existen dos regímenes: de prima media con prestación definida, a cargo de Colpensiones; y el de ahorro individual con solidaridad, administrado por los fondos privados de pensiones.
Corresponde al trabajador seleccionar el fondo al que desea afiliarse; el ingreso base de cotización debe ser por lo menos de un smmlv y la cotización corresponde al 16% del mismo. El 75% del valor está a cargo del empleador y el 25% restante a cargo del trabajador doméstico. Es decir que el empleador debe aportar el 12% y al trabajador le corresponde el 4%.
Es administrado por las entidades promotoras de salud –EPS– y corresponde al trabajador seleccionar la entidad a la que desea afiliarse.
El ingreso base de cotización debe ser por lo menos de un salario mínimo mensual legal vigente, y la cotización corresponde al 12,5% del mismo. El 8,5% le corresponde al empleador y el 4% restante se encuentra a cargo del trabajador.
Dicho sistema asume el reconocimiento de las prestaciones asistenciales, y el pago de la incapacidad por enfermedad de origen común y de las licencias de maternidad y paternidad.
Si el trabajador estaba afiliado al régimen subsidiado en salud –Sisbén–, de acuerdo con el Decreto 3047 del 2013 solo debe ejecutar el traslado de régimen, mas no se encuentra obligado a cambiarse de EPS; lo anterior puesto que la condición de capacidad de pago no impide mantenerse en la misma entidad. A su vez, se debe tener en cuenta que la calidad de cotizante no genera la pérdida del derecho a regresar al régimen subsidiado en el momento en que se pierda el empleo.
Importante: si el trabajador está recibiendo subsidios de algún programa social (por ejemplo, Familias en Acción) podrá seguir disfrutando de estos subsidios hasta por un año después de ser contratado y afiliado a la seguridad social en el régimen contributivo.
Está a cargo de las administradoras de riesgos laborales –ARL–. Su elección corresponde al empleador y la cotización es de su exclusividad.
En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la ARL a la cual se encuentre afiliado el trabajador al momento del incidente o de requerir la prestación por enfermedad profesional, asume las prestaciones asistenciales y económicas.
En el entendido de que la familia no es una empresa, el empleador no está en la obligación de realizar aportes parafiscales por los trabajadores del servicio doméstico que tenga a su cargo.