Cuando una persona es contratada en una Empresa de Servicios Temporales para que preste sus servicios en misión ante una Empresa Usuaria, ambas empresas, la temporal y la usuaria, deben tener su propio programa de salud ocupacional y el trabajador en misión, debe estar en ambas.
El Decreto 1530 de 1996, en su artículo 11, determina que la Empresa Usuaria de los servicios de una temporal, deben incluir a dichos trabajadores que tiene en misión, en su propio programa de salud ocupacional.
Entre las obligaciones que le surgen a la Empresa Usuaria, están el artículo 11 del Decreto 1530 de 1996, ya citado, veamos:
El trabajadores en misión está amparado por el programa de salud ocupacional de la empresa de servicios temporales y el programa de la empresa usuaria, por lo tanto dichas empresas deben establecer un plan de acción conjunto, establecer programas y acciones en salud ocupacional y destinar recursos para su cumplimiento
Los debe sufragar la Empresa de Servicios Temporales, tanto los exámenes médicos ocupacionales periódicos, de ingreso y de egreso de los trabajadores en misión.
El Decreto 1607 de 2002, define la actividad dedicada a la obtención y suministro de personal temporal o de empleos temporales, como Clase de Riesgo tres (3).
Claro está, que de acuerdo a la actividad que desarrolle el Trabajador en Misión en el lugar de trabajo de la Empresa Usuaria, las materias primas, insumos, procesos y demás que deba manipular y desarrollar, la ARP podría modificar la clasificación del riesgo.