Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Trabajadores independientes: 10 respuestas clave


Actualizado: 24 julio, 2017 (hace 7 años)

Los trabajadores independientes son aquellas personas que por lo general son vinculadas a las empresas mediante un contrato de prestación de servicios. A continuación, se presentan 10 respuestas clave a preguntas sobre el tema, abordadas por nuestro equipo experto en la materia.

Pago de incapacidad médica para trabajador independiente que cotiza sobre varios contratos

La abogada y especialista en derecho laboral, Natalia Jaimes Lúquez, indica que cuando una persona contribuye al sistema de seguridad social integral como trabajador independiente debe cotizar sobre el 40 % del total de la suma de los ingresos mensuales.

Es importante mencionar que la incapacidad del trabajador independiente debe ser pagada por la EPS por todos los contratos sobre los cuales aporta el independiente.

 

Solicitud del subsidio de vivienda por trabajador independiente con soportes falsos

La abogada y especialista en derecho laboral, Natalia Jaimes Lúquez, aclara que si una persona presenta información falsa para poder acceder al subsidio de vivienda puede ser acusado de fraude.

Adicionalmente, se debe revisar lo dispuesto en el artículo 2.1.1.4.1.5.4 del Decreto 729 de 2017.

“Artículo 2.1.1.4.1.5.4. Solicitud de investigación. Cuando se compruebe que se recibió el beneficio del subsidio familiar de vivienda de manera fraudulenta o utilizando documentos falsos, se solicitará a la autoridad competente el inicio de una investigación por el delito de Fraude en Subvenciones señalado en el artículo 403 A de la Ley 599 de 2000, adicionado por el artículo 26 de la Ley 1474 de 2011, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 8° de la Ley 3a de 1991, modificado por el artículo 21 de la Ley 1537 de 2012. Los beneficiarios que por sentencia ejecutoriada hubiesen sido condenados por haber presentado documentos o información falsos con el objeto de acceder a un subsidio familiar de vivienda, quedarán inhabilitados por el término de diez (10) años para volver a solicitarlo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 3a de 1991”.

 

Aportes a seguridad social de trabajador independiente con varios contratos

La abogada y especialista en derecho laboral, Natalia Jaimes Lúquez, menciona que todo trabajador independiente que se encuentra vinculado mediante un contrato de prestación de servicios debe realizar aportes a seguridad social sobre el 40 % del valor mensual recibido, base que en ningún caso podrá estar por debajo de un salario mínimo.

Es importante aclarar que la persona que tiene varios contratos debe aportar por cada uno de ellos, pues de lo contrario podría verse afectado por problemas de evasión de aportes a la seguridad social e incluso ser requerido por la UGPP, entidad que se encarga de regular la correcta liquidación de aportes al sistema de seguridad social en Colombia.

Aportes voluntarios a parafiscales por trabajador independiente

La abogada Natalia Jaimes Lúquez, especialista en derecho laboral, indica que se entiende por “aportes parafiscales” los que realiza todo empleador a las cajas de compensación familiar, el SENA y el ICBF, los cuales equivalen al 9 % de la nómina

Ahora bien, si un trabajador independiente decide aportar de manera voluntaria a la caja de compensación familiar, lo puede hacer; pero, si se trata de los aportes al SENA y al ICBF, estos son obligación de los empleadores. El porcentaje que debería aportar el trabajador independiente por concepto de caja de compensación sería del 4% sobre el IBC.

 

Subsidio de vivienda para trabajador independiente que no paga caja de compensación

La abogada Natalia Jaimes Lúquez, especialista en derecho laboral, argumenta que los trabajadores independientes que no realizan aportes a las cajas de compensación familiar, de igual manera pueden solicitar el subsidio de vivienda si cumplen ciertos requisitos.

Para conocer más sobre el tema se puede validar el  Decreto 729 de 2017, norma de la cual se destaca lo siguiente:

«Subsección 3. Condiciones de los beneficiarios del programa. Artículo 2.1.1.4.1.3.1. Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios del Programa a que se refiere la presente sección los hogares que cumplan las siguientes condiciones:

  1. a) Tener ingresos totales mensuales hasta por el equivalente a cuatro salarios mínimos mensuales legales vigentes (4 SMLMV).
  2. b) No ser propietarios de una vivienda en el territorio nacional.
  3. c) No haber sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda otorgado por una Caja de Compensación Familiar”.

 

 

Pago de seguridad social por trabajador independiente que pinta puertas

La abogada y especialista en derecho laboral, Natalia Jaimes Lúquez, para dar respuesta al interrogante, señala que se debe estudiar el Decreto 2353 de 2015, junto con el Decreto 780 de 2016, en especial lo fijado en el artículo 17 del Decreto 2353:

“Artículo 17. Obligatoriedad de la afiliación. La afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud es obligatoria para todos los residentes en Colombia, salvo para aquellas personas que cumplan los requisitos para pertenecer a uno de los regímenes exceptuados o especiales establecidos legalmente.”

Adicionalmente se debe tener presente el artículo 34 del mismo decreto, del cual se destaca lo siguiente:

“Artículo 34. Afiliados al régimen contributivo. Pertenecerán al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud: 34.1. Como cotizantes: 34.1.1. Todas aquellas personas nacionales o extranjeras, residentes en Colombia, vinculadas mediante contrato de trabajo que se rija por las normas colombianas, incluidas aquellas personas que presten sus servicios en las sedes diplomáticas y organismos internacionales acreditados en el país; 34.1.2. Los servidores públicos; 34.1.3. Los pensionados por jubilación, vejez, invalidez, sobrevivientes, sustitutos o pensión gracia tanto del sector público como del sector privado. En los casos de sustitución pensional o pensión de sobrevivientes deberá afiliarse la persona beneficiaria de dicha sustitución o pensión o el cabeza de los beneficiarios; 34.1.4. Los trabajadores independientes, los rentistas, los propietarios de las empresas y en general todas las personas residentes en el país, que no tengan vínculo contractual y reglamentario con algún empleador y cuyos ingresos mensuales sean iguales o superiores a un salario mínimo mensual legal vigente.”

 

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Reembolso de aportes a seguridad social para trabajador independiente

La abogada y especialista en derecho laboral, Natalia Jaimes Lúquez, indica que en el artículo 5 de la Ley 797 de 2003 se estipulan las bases sobre las cuales se debe cotizar al sistema de seguridad social; estas son:

“(…) veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes para trabajadores del sector público y privado. Cuando se devenguen mensualmente más de veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes la base de cotización será reglamentada por el gobierno nacional y podrá ser hasta de 45 salarios mínimos legales mensuales para garantizar pensiones hasta de veinticinco (25) salarios mínimos legales.”

Ahora bien, si una persona cotizó por encima de los topes máximos puede dirigirse ante su EPS para solicitar la devolución de sus aportes. Este trámite se debe realizar el último día hábil de la primera semana de cada mes, y el Fosyga tiene 24 horas para hacer la devolución.

 

Afiliación a la ARL de trabajador independiente sin contrato

La abogada y especialista en derecho laboral, Natalia Jaimes Lúquez, indica que para el caso en mención el trabajador independiente puede afiliarse a la ARL. Se retoma lo que contempla el artículo 35 de la Ley 1438 de 2011, esto es:

“Permanencia en el Régimen Subsidiado. Los afiliados al Régimen Subsidiado podrán permanecer en este cuando obtengan un contrato de trabajo y pasen a estar vinculados laboralmente. En estos casos, los empleadores o los afiliados pagarán los aportes que debería pagar en el Régimen Contributivo a la misma Entidad Promotora de Salud y será compensado mensualmente a la subcuenta de solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga). En este evento, el afiliado tendrá derecho a prestaciones económicas”.

Ahora bien, de tratarse de un trabajador independiente que tiene salud subsidiada puede cotizar a la ARL de forma voluntaria.

Aporte solo a salud por trabajador independiente

La abogada y especialista en derecho laboral, Natalia Jaimes Lúquez, afirma que se puede aportar ‘solo a salud y pensión’ como trabajador independiente siempre y cuando la persona esté trabajando por cuenta y a riego propio. Por lo tanto, la decisión de afiliarse a la ARL podrá realizarse de forma voluntaria, caso en el cual deberá acercarse a una operadora de pagos para reportar la novedad de afiliación en la casilla 57. Es importante aclarar que en los contratos de prestación de servicios sí existe la obligación de afiliarse a la ARL.

 

Pago de seguridad social para trabajador independiente que se asocia a cooperativa

La abogada y especialista en derecho laboral, Natalia Jaimes Lúquez, aclara que los porcentajes que debe aportar un trabajador independiente al sistema de seguridad social mediante una cooperativa son iguales a los que se debe aportar por un trabajador dependiente, es decir, 12.5 a salud, 16 % para pensión. y el aporte a la ARL dependiendo del riesgo al cual se encuentra afiliado.

 

 

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