Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Trabajadores Independientes: Aportes al sistema de protección social (III) – Gabriel Vásquez Tristancho


Persona natural que contrata a persona natural

Para el caso del sistema general de pensiones, y mediante decretos reglamentarios hace extensivo a salud y riesgos profesionales, serán afiliados:

“1. En forma obligatoria: Todas aquellas personas vinculadas mediante contrato de trabajo o como servidores públicos. Así mismo, las personas naturales que presten directamente servicios al Estado o a las entidades o empresas del sector privado, bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios, o cualquier otra modalidad de servicios que adopten, los trabajadores independientes y los grupos de población que por sus características o condiciones socioeconómicas sean elegidos para ser beneficiarios de subsidios a través del Fondo de Solidaridad Pensional, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales”. (Artículo 3° de la Ley 797 de 2003 modificatorio del artículo 15 de la Ley 100 de 1993) – (Subrayas no son del texto original.)

Ahora bien, en concepto 152526 de junio 12 de 2008 del Ministerio de Protección Social, con relación al punto específico del responsable de vigilar el correcto aporte, diferencia claramente cuando se trata de una persona natural que responde por la obligación de otras personas naturales.

“Respecto a la obligación de cotizar al Sistema General de Seguridad Social Salud de los contratistas personas naturales, el inciso 1° del artículo 23 del Decreto 1703 de 2002, señala que en los contratos en donde esté involucrada la ejecución de un servicio por una persona natural en favor de una persona natural o jurídica de derecho público o privado, tales como contratos de obra, de arrendamiento de servicios, de prestación de servicios, consultoría, asesoría, la parte contratante deberá verificar la afiliación y pago de aportes al Sistema Generad de Seguridad Social en Salud.” (Subrayas fuera de texto)

En conclusión, un contratista, en calidad de persona natural, que no ejecuta directamente el servicio contratado, tiene el deber, al igual que cualquier contratante bajo otra naturaleza jurídica, es demostrar y exigir que el personal bajo su responsabilidad contratado efectúe los aportes en los términos de las normas vigentes para los contratos de prestación de servicios y laborales según sea del caso. Ahora bien, si se llegare a obligar como contratista a efectuar aportes directamente y adicional en forma simultánea por el personal bajo su responsabilidad, se estaría dando una doble carga impositiva, que en ningún caso exigen las normas vigentes.

Bases de aportes

Según respuesta 10240 con fecha 26-2-2010 de la oficina jurídica del Ministerio de Protección Social, señaló lo siguiente con relación a la base:

“El inciso segundo del artículo 3º del Decreto 510 de 2003, concordante con el mandato legal citado, establece que las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud se deben hacer sobre la misma base que al Sistema General de Pensiones; en consecuencia, el ingreso base de cotización conforme a los artículos 5º y 6º de la Ley 797 de 2003 que modificaron en su orden los artículos 18 y 19 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 204 ibídem en ningún caso puede ser inferior a un (1) salario mínimo mensual legal vigente, ni superior a veinticinco (25) salarios mínimos mensuales legales vigentes.”

“En segundo término, señaló que al efectuar el examen de nulidad, el honorable Consejo de Estado mantuvo la vigencia del inciso final del artículo 23 del Decreto 1703 de 2002, por lo que en los contratos de vigencia indeterminada, el ingreso base de cotización es el equivalente al 40% del valor bruto facturado en forma mensualizada; razón por la cual, en aplicación del principio de analogía, que halla su justificación en el principio de igualdad, y según el cual, los seres y las situaciones iguales deben recibir un tratamiento igual, dicho porcentaje debe hacerse extensivo a los contratos de vigencia determinada.”

Qué pasa si la emergencia no pasa?

Observamos que con relación a los aportes a la seguridad social de los trabajadores independientes en los decretos de emergencia social no se implementaron tarifas ni bases diferentes. Por tanto, lo que ocurriría es que se caerían las normas de control tributario tales como la exigencia de verificación de aportes del contratante, la inclusión en la factura de las planillas de aportes, la propuesta de rechazo de deducciones, entre otras normas.

Cordialmente,

GABRIEL VÁSQUEZ TRISTANCHO

Columnista Vanguardia Liberal

Socio impuestos BAKER TILLY COLOMBIA

Bucaramanga, 25 de Marzo del 2010

E-mail: gvasquez@bakertillycolombia.com

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