Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Trabajadores independientes: ¿pueden cotizar solo a salud?


Trabajadores independientes: ¿pueden cotizar solo a salud?
Actualizado: 18 julio, 2022 (hace 2 años)

En el ordenamiento jurídico colombiano existe la obligación de aportar al subsistema de pensiones y al de salud cuando se tenga la capacidad económica para hacerlo, pero ¿qué ocurre con los trabajadores independientes? ¿Tienen esa misma obligación?

Averigua en qué casos pueden aportar únicamente a salud.

La Ley 1250 de 2008 permitía que los trabajadores independientes de bajos ingresos cotizaran únicamente al subsistema de seguridad social en salud; estos eran los únicos trabajadores que tenían la posibilidad de aportar solo a salud.

Hay que recordar que en el ordenamiento jurídico colombiano existe la obligación de aportar a salud junto a pensiones y riesgos laborales: no es posible cotizar a cada subsistema por aparte.

A continuación, la Dra. Angie Marcela Vargas, abogada consultora en derecho laboral y de la seguridad social, responde cómo opera la cotización a salud por parte de los trabajadores independientes de bajos ingresos:

Posibilidad de cotización única a salud

Como se mencionó anteriormente, los trabajadores independientes tenían la posibilidad de cotizar únicamente al subsistema de salud, para lo cual debían contar con ciertos requisitos.

En primer lugar, el trabajador independiente tenía que estar inscrito en el registro de independientes de bajos ingresos ꟷRIBIꟷ, el cual era llevado por las entidades prestadoras de salud ꟷEPSꟷ.

En segundo lugar, el trabajador independiente debía declarar bajo la gravedad de juramento que efectivamente tenía ingresos inferiores al salario mínimo mensual legal vigente ꟷsmmlvꟷ.

Por lo anterior, cuando el trabajador cumplía con los dos requisitos, se denominaba “Cotizante 42”, y podía cotizar como independiente de ingresos bajos: solamente cotizaba a salud.

Eliminación de la posibilidad de registro al RIBI

Posteriormente, con la regulación del Decreto 4465 del 2011, se modificó esta situación para indicar que solamente podrían continuar como “Cotizante 42”, es decir, únicamente pagando los aportes a salud, las personas que estuvieran registradas hasta noviembre de 2012.

Es decir, todas las personas que alcanzaron a registrarse en el RIBI antes de la fecha anteriormente señalada continuaron con el esquema de cotizante 42; aquellos que no alcanzaron a registrarse ya no podrán serlo.

Actualmente, no existe la posibilidad de considerarse a un trabajador independiente de ingresos bajos tal y como era concebido en la regulación anterior: solamente pueden cotizar únicamente a salud las personas que se registraron antes de noviembre de 2012 y que sigan teniendo bajos ingresos (inferiores a 1 smmlv).

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