Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Trabajadores independientes: pago de aportes parafiscales


Trabajadores independientes: pago de aportes parafiscales
Actualizado: 17 enero, 2022 (hace 2 años)

Los trabajadores independientes no tienen la obligación de realizar el pago de aportes parafiscales, no obstante, de manera voluntaria pueden realizar aportes a cajas de compensación familiar.

Conoce, a continuación, los porcentajes con los cuales pueden realizarse estos últimos.

Los aportes parafiscales son contribuciones obligatorias que deben realizar los empleadores a las cajas de compensación familiar –CCF–, Sena e ICBF, y corresponden al 9 % del costo mensual de los elementos que constituyen salario en la nómina. Estos aportes deben realizarse en conjunto con los aportes a seguridad social, esto es, salud, pensión y riesgos laborales.

En lo que refiere a los trabajadores independientes, se tiene que estos no se encuentran obligados a realizar el pago de estos aportes, no obstante, pueden afiliarse a una caja de compensación familiar voluntariamente.              

En nuestra Cartilla Práctica Trabajadores independientes y sus obligaciones en el sistema de seguridad social podrás encontrar toda la información indispensable respecto al tratamiento de la seguridad social de este tipo de trabajadores.

Aportes a caja de compensación familiar: porcentajes para trabajadores independientes

Atendiendo a lo dicho, los trabajadores independientes pueden realizar sus aportes a una CCF bajo los siguientes porcentajes:

0,6 %: con el cual tendrán derecho a disfrutar de actividades de recreación, capacitación y turismo social.

  • 2 %: con el pago de este porcentaje tendrán acceso, además de lo anterior, a descuentos, asesoría para adquisición de vivienda, deportes, eventos sociales, mecanismo de protección al cesante, entre otros beneficios.

El valor de este aporte se determina sobre el ingreso base de cotización –IBC–, que en el caso de los trabajadores independientes corresponde al 40 % del valor mensual para el trabajador con contrato de prestación de servicios; para el caso de los independientes cuenta propia y rentista de capital, corresponde al 40 % de sus ingresos mensuales.

Este tema hace parte de nuestra Cartilla Práctica: Trabajadores independientes y sus obligaciones en el sistema de seguridad social. ¡No dejes de leerla!

¡Pero eso no es todo!

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