La Corte Constitucional declaró inexequible el apartado del parágrafo 4 del artículo 206 del ET, que impedía el reconocimiento fiscal de los costos y gastos de los trabajadores independientes. Lo anterior debido a que pues considera que dicha disposición transgrede el principio de equidad tributaria.
El parágrafo 4 del artículo 206 del ET insertado por la Ley 1739 del 2014, señala que a la categoría tributaria de empleados para las personas naturales se les permitiría el tratamiento como renta exenta del 25% del valor total de los pagos, limitado mensualmente a 240 UVT ($ 6.787.000 base 2015), pero a dicho beneficio se le introdujo la siguiente limitación en la depuración de la renta:
“Estos contribuyentes no podrán solicitar el reconocimiento fiscal de costos y gastos distintos de los permitidos a los trabajadores asalariados involucrados en la prestación de servicios personales o de la realización de actividades económicas por cuenta y riesgo del contratante”.
Pues bien, los asalariados obtienen renta bruta especial de conformidad con el artículo 103 del ET y, por tanto, no tiene derecho a costos directamente imputables, pero sí a deducciones. Ocurrió entonces que con la concesión de dicho beneficio de la renta exenta del 25% a los profesionales independientes se eliminó la posibilidad de tratar como costos todos los egresos relacionados con la prestación del servicio. Realmente son dos categorías muy diferentes; ser asalariado o ser independiente.
Tremendo problema con la planeación tributaria de ingenieros civiles, arquitectos, contadores, abogados, médicos, y otras profesiones liberales que para poder ofrecer sus servicios deben tener un staff administrativo más la ejecución de costos para poder prestarlo.
Por fortuna mediante la Sentencia C-668 del 2015, la Honorable Corte Constitucional declara inexequible la norma que establecía que los profesionales independientes no podrán solicitar el reconocimiento fiscal de costos y gastos.
“En el caso concreto, la Corte encontró que la prohibición establecida en el parágrafo 4 del artículo 206 del Estatuto Tributario, tal y como fue modificado por el artículo 26 de la Ley 1739 del 2014 transgrede el principio de equidad tributaria en su dimensión vertical, en la medida en que desconoce la capacidad de pago de los empleados cuyos pagos o abonos no provienen de una relación laboral, o legal y reglamentaria, la cual se ve reducida por los gastos y costos en los que incurren en el ejercicio, por cuenta y riesgo propio, de su actividad profesional, de la que, a su vez, derivan sus ingresos”.
Qué excelente noticia para los profesionales independientes, quienes ya no tendrán que recurrir a figuras absurdas para poder sobrevivir. Queda pendiente por corregir el pago doble de la seguridad social a la que están sometidos, que también hemos denunciado en esta columna.
Cordialmente,
Gabriel Vasquez Tristancho