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Trabajadores por cuenta propia: actividades e ingresos a considerar para pertenecer a esta categoría


Ficha técnica:

  • Duración: 30:43
Actualizado: 25 octubre, 2016 (hace 7 años)

En la clasificación de las personas naturales, se encuentra la categoría de trabajadores por cuenta propia, la cual aplica solo para los residentes que desarrollen alguna de las actividades señaladas en el artículo 340 del ET y 80% o más de sus ingresos provengan de esta.

En la clasificación de las personas naturales, se encuentra la categoría de trabajadores por cuenta propia, la cual aplica solo para los residentes. Para tener tal calidad, 80% o más de los ingresos de la persona durante el año gravable deben provenir de la realización de alguna de las actividades contempladas en el artículo 340 del ET, que se homologarán a los códigos de las actividades señaladas en la Resolución 000139 del 2012. Así mismo, es necesario considerar que el detalle de cada una de esas actividades fueron reglamentadas en el artículo 1 del Decreto 1473 del 2014, recopilado en el artículo 1.2.1.2.10 del Decreto 1625 del 2016 – Decreto Único Reglamentario en materia tributaria –DUT–.

De este modo, entre las actividades que no se analizan para determinar si una persona es un trabajador por cuenta propia están: 0010 – asalariados; 0081 – personas naturales sin actividad económica; 0082 – personas naturales subsidiadas por terceros; rentistas de capital, solo para personas naturales; lavado y limpieza, incluso la limpieza en seco, de productos textiles y de piel; peluquería y otros tratamientos de belleza; pompas fúnebres y actividades relacionadas; y, otras actividades de servicios personales n.c.p.

Cuando una persona clasifique en la categoría de trabajador por cuenta propia, desarrolle dos o más actividades para ser considerada como tal y pueda calcular el impuesto sobre la renta por el sistema IMAS (cuyos requisitos están señalados en el artículo 34 de la Ley 1739 del 2014), no significa que necesite utilizar la fórmula para el cálculo del impuesto por cada actividad que desarrolla, sino que debe aplicar aquella correspondiente a la actividad que le genera 80% o más de su ingreso.

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Alexander Cobo

Contador Público de la Universidad del Valle con especialización en Gerencia Tributaria y Docencia para la Educación Superior.

Con experiencia de 14 años como asesor y consultor empresarial, y experiencia en el ejercicio de la Revisoría Fiscal.

Ha dictado cátedras de matemáticas financieras, contabilidad general, auditoría, contabilidad de costos y derecho tributario empresarial. Socio fundador y conferenciante de la compañía Grupo ACB Consultores y Asesores SAS.

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