Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Trabajadores por cuenta propia: ¿cuándo no realizar aportes a seguridad social según el Decreto 1601 de 2022?


Actualizado: 5 septiembre, 2022 (hace 2 años)

Responde conferencista: Angie Marcela Vargas.

Según lo dicho en el Decreto 1601 del 2022, ¿en qué caso un independiente cuenta propia no debe realizar aportes obligatorios al sistema de seguridad social?

Pregunta resuelta 19 de agosto de 2022.

Según el Decreto 1601 del 5 de agosto de 2022, el cual regula la base de liquidación de aportes de los trabajadores independientes por cuenta propia o con contrato diferente al de prestación de servicios, los obligados a realizar aportes a seguridad social por cuenta propia son aquellos independientes que obtengan ingresos netos sean iguales o superiores a un salario mínimo legal mensual vigente.

Dicho decreto, además, estableció que el ingreso neto es aquel recibido por el trabajador independiente por cuenta propia o con contrato diferente al de prestación de servicios una vez sean descontadas las expensas en los términos señalados en el artículo 107 del Estatuto Tributario o la aplicación del esquema de presunción de costos establecido en el presente decreto.

La Dra. Angie Marcela Vargas explica mediante un ejemplo práctico y comparativo cómo se calculaba el ingreso base de cotización de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 244 de la Ley 1955 del 2019 y cómo se debe calcular el ingreso base de cotización según lo dispuesto por el Decreto 1601 de 2022 en la actualidad, así como el cálculo de los aportes a seguridad social.

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