Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Trabajadores por cuenta propia: Dian se equivoca al indicar que deben pertenecer al régimen común


Trabajadores por cuenta propia: Dian se equivoca al indicar que deben pertenecer al régimen común
Actualizado: 23 agosto, 2017 (hace 7 años)

En el micrositio de su portal, donde se publicaron instrucciones para preparar las declaraciones de renta de personas naturales del año gravable 2016, la Dian indica equivocadamente que los trabajadores por cuenta propia también deben pertenecer al régimen común del IVA.

Al examinar la información que la Dian tiene publicada en un micrositio especial de su portal de internet publicado en julio 15 de 2017 y en el cual se recopilaron instrucciones para la preparación y presentación de las declaraciones de renta de personas naturales y sucesiones ilíquidas del año gravable 2016 (las cuales se vencen entre agosto y octubre de 2017), pudimos comprobar que dicha entidad está incluyendo una instrucción bastante equivocada en cuanto al tipo de  personas naturales que pueden terminar perteneciendo a la categoría tributaria de trabajadores por cuenta propia, los cuales, cuando reúnan todos los requisitos del parágrafo 3 del artículo 336 del ET (en la versión que tuvo hasta diciembre de 2016 antes de ser modificado con la Ley 1819 de 2016) pueden optar por presentar su declaración del año gravable 2016 con el sistema de IMAS para trabajadores por cuenta propia (formulario 240).

En efecto, cuando se navega dentro del microsite antes reseñado y se utiliza el submenú “Trabajador por cuenta propia”, la Dian menciona lo siguiente):

Trabajadores por cuenta propia: Dian se equivoca al indicar que deben pertenecer al régimen común

Captura de pantalla extraída del micrositio renta personas naturales año gravable 2016

Como puede verse, la Dian está indicando de forma muy equivocada que dos de los requisitos para poder pertenecer a la categoría de trabajador por cuenta propia son, ser responsable del impuesto a las ventas en el régimen común y que los ingresos brutos se encuentren debidamente facturados.

En realidad, cuando se estudian los artículos 336 a 340 del ET (en la versión que tuvieron hasta diciembre 30 de 2016 antes de ser modificados con la Ley 1819 de 2016), más las normas de los decretos reglamentarios 3032 de diciembre de 2013 y 1473 de agosto de 2014 (los cuales quedaron recopilados en el DUT 1625 de 2016), se comprueba que lo único que se exige para que una persona natural residente pueda pertenecer a la clasificación tributaria de trabajadores por cuenta propia por el año gravable 2016 es haber obtenido el 80% o más de sus ingresos brutos ordinarios (medidos de forma especial conforme a lo indicado en el artículo 4 del Decreto 3032 de diciembre de 2013) de solamente una de las 16 actividades económicas que estaban mencionadas en el artículo 340 del ET.

Por tanto, no es cierto que al mismo tiempo se exija que pertenezcan al régimen común del IVA, pues incluso varias de esas 16 actividades, como la de agricultura y la de transporte, son actividades excluidas del IVA. Y tampoco es cierto que se les exija haber facturado sus ingresos brutos, pues los trabajadores por cuenta propia, según las actividades que desarrollen, pueden quedar exonerados de facturar, ya sea porque pertenezcan al régimen simplificado o porque todo lo que veden es excluido del IVA (ver artículo 616-2 del ET y el literal h) del artículo 2 del Decreto 1001 de 1997 recopilado en el artículo 1.6.1.4.2 del DUT 1625 de octubre de 2016).

En consecuencia, es claro que la Dian tiene que remover de su micrositio la equivocada instrucción que aquí hemos reseñado.

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