Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Trabajadores por cuenta propia no obligados a llevar contabilidad continúan sin el sistema especial de registros


Trabajadores por cuenta propia no obligados a llevar contabilidad continúan sin el sistema especial de registros
Actualizado: 20 abril, 2016 (hace 8 años)

Han transcurrido más de tres años desde que se expidió la Ley 1607 de diciembre del 2012 y la DIAN aún no ha cumplido con diseñar el sistema de registros ordenado en el artículo 338 del ET, el cual tendría que ser utilizado en forma obligatoria por las personas naturales que califiquen como trabajadores por cuenta propia –TCP–, que no estén obligados a llevar contabilidad y que deseen acogerse a la declaración del IMAS de los TCP.

De acuerdo con lo indicado en los artículos 336 hasta 340 del ET, creados con la Ley 1607 de diciembre del 2012, las personas naturales que terminen perteneciendo a la categoría tributaria de trabajadores por cuenta propia –TCP–, por obtener el 80% o más de sus ingresos de solo una de las 16 actividades económicas mencionadas en el artículo 340 del ET, pueden optar, si cumplen con todos los demás requisitos del parágrafo 3 del artículo 336 del ET, por liquidar su impuesto anual de renta con el ventajoso sistema del IMAS de trabajadores por cuenta propia (ver el artículo 34 de la Ley 1739 del 2014, el cual agregó un parágrafo 3 al artículo 336 del ET y con lo cual se elevó a norma con fuerza de ley lo que antes estaba contemplado en el artículo 3 del Decreto 3032 de diciembre del 2013; ver también el Decreto 1473 de agosto 5 del 2014, con el cual se efectuó la homologación entre las 16 actividades económicas mencionadas en el artículo 340 del ET y los códigos de actividades económicas de la Resolución 139 del 2012).

Al respecto, sucede que varias de esas personas naturales no estarían obligadas a llevar contabilidad, pues el Código de Comercio y las doctrinas de la DIAN así se los indican (caso por ejemplo de los agricultores o de los comerciantes en el régimen simplificado del IVA; ver artículo 23 del Código de Comercio y el Concepto DIAN 15456 de febrero del 2006).

“para ese tipo de personas naturales que no estén obligadas a llevar contabilidad, las normas de los artículos 337 y 338 del ET les exigen que para poder optar por el IMAS tendrían que llevar al menos un sistema de registros

Sin embargo, para ese tipo de personas naturales que no estén obligadas a llevar contabilidad, las normas de los artículos 337 y 338 del ET les exigen que para poder optar por el IMAS tendrían que llevar al menos un sistema de registros que sería diseñado por la DIAN. En tales normas se lee lo siguiente:

“Artículo 337. Impuesto Mínimo Alternativo Simplificado (IMAS) para trabajadores por cuenta propia. <Artículo adicionado por el artículo 11 de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> El Impuesto Mínimo Alternativo Simplificado (IMAS) para personas naturales clasificadas en las categorías de trabajadores por cuenta propia es un sistema simplificado y cedular de determinación de la base gravable y alícuota del impuesto sobre la renta y complementarios, que grava la renta que resulte de disminuir, de la totalidad de los ingresos brutos ordinarios y extraordinarios obtenidos en el respectivo período gravable, las devoluciones, rebajas y descuentos, y los demás conceptos autorizados en este Capítulo. Las ganancias ocasionales contenidas en el Título III del Libro I de este Estatuto, no hacen parte de la base gravable del Impuesto Mínimo Alternativo Simplificado (IMAS).

Artículo 338. Requerimiento de información para los trabajadores por cuenta propia. <Artículo adicionado por el artículo 11 de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Para la determinación de la base gravable del impuesto, según el sistema de que trata el artículo anterior para las personas naturales clasificadas en la categoría de trabajadores por cuenta propia, aplicarán las disposiciones de este Capítulo.

Para el efecto, los trabajadores por cuenta propia no obligados a llevar libros de contabilidad, deberán manejar un sistema de registros en la forma que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. El incumplimiento o la omisión de esta obligación dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 655 de este Estatuto”.

(Los subrayados son nuestros).

Según la parte de la norma que subrayamos, es claro que el Gobierno necesita tener algún tipo de control sobre las actividades de los TCP no obligados a llevar contabilidad y es por eso que se contempló que por lo menos tendrían que llevar el sistema de registros que la DIAN les diseñaría. Sin embargo, ya han pasado tres años y dicha entidad sigue sin realizar esa tarea.

Cuando la DIAN llegue a diseñarles el sistema de registros, la norma dice que su no aplicación se castigaría con las sanciones del artículo 655 del ET, el cual tiene como título Sanción por irregularidades en la contabilidad y contempla no solo sanciones en dinero, sino también el rechazo de costos y deducciones.

¿Qué sucede si la DIAN sigue sin diseñar el sistema de registros del artículo 338 del ET?

Es claro que si la DIAN sigue sin efectuar la tarea que le ordena el artículo 338 del ET antes citado, en ese caso las personas naturales que pertenezcan a la categoría de TCP y que no estén obligadas a llevar libros de contabilidad, se seguirán beneficiando de poder acogerse a la ventajosa declaración del IMAS de los TCP (siempre y cuando cumplan todos los requisitos de los artículos 3 y 4 del Decreto 3032 del 2013 y el parágrafo 3 del artículo 336 del ET) y sin que nadie les pueda pedir que tengan ningún tipo de registros especiales para poder controlarles la realidad de sus ingresos y gastos.

Material relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,