Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Trabajadores por Cuenta Propia, DIAN sigue sin diseñarles sistema especial de registro


Trabajadores por Cuenta Propia, DIAN sigue sin diseñarles sistema especial de registro
Actualizado: 22 abril, 2015 (hace 9 años)

Han transcurrido más de dos años desde que se expidió la Ley 1607 de diciembre de 2012 y la DIAN aún no ha cumplido con diseñar el “sistema de registros” ordenado en el artículo 338 del E.T., el cual tendría que ser utilizado en forma obligatoria por las personas naturales que califiquen como “Trabajadores por Cuenta Propia” -TCP- que no estén obligados a llevar contabilidad y que deseen acogerse a la declaración del IMAS de los TCP.

En diciembre de 2012, cuando a través de la Ley 1607 de diciembre de dicho año se agregaron los nuevos artículos 336 hasta 340 al E.T., se dispuso que las personas naturales residentes que pertenecieran a la categoría tributaria de “Trabajadores por Cuenta Propia” –TCP–, si querían acogerse a la declaración alternativa del IMAS y sucedía que no estaban obligadas a llevar contabilidad de ningún tipo, en ese caso tendrían que llevar en forma obligatoria un “sistema de registros” que la DIAN les diseñaría de forma especial.

Como se recordará, y de acuerdo con lo indicado en los artículos 3 y 4 del Decreto reglamentario 3032 de diciembre de 2013, uno de los requisitos para que una persona natural residente pueda clasificar como TCP y pueda optar por liquidar su impuesto anual de renta con el ventajoso IMAS de los TCP, es el de haber obtenido el 80% o más de sus ingresos brutos ordinarios del desarrollo de solo una de las 16 actividades económicas mencionadas en el artículo 340 del E.T. (entre ellas las actividades agrícolas, pecuarias y de pesca; ver el Decreto 1473 de agosto 5 de 2014).

Por tanto, como el Código de Comercio o ciertas normas tributarias (entre ellas algunas doctrinas de la DIAN) exoneran de la tarea de llevar contabilidad a muchas de las personas naturales que realizan las actividades económicas del artículo 340 del E.T., pero el Gobierno necesita tener algún tipo de control sobre las actividades de los TCP, por eso en los artículos 337 y 338 del E.T., se dispuso lo siguiente:

“Artículo 337. Impuesto Mínimo Alternativo Simplificado (IMAS) para Trabajadores por Cuenta Propia. <Artículo adicionado por el artículo 11 de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> El Impuesto Mínimo Alternativo Simplificado (IMAS) para personas naturales clasificadas en las categorías de Trabajadores por Cuenta Propia es un sistema simplificado y cedular de determinación de la base gravable y alícuota del impuesto sobre la renta y complementarios, que grava la renta que resulte de disminuir, de la totalidad de los ingresos brutos ordinarios y extraordinarios obtenidos en el respectivo período gravable, las devoluciones, rebajas y descuentos, y los demás conceptos autorizados en este Capítulo. Las ganancias ocasionales contenidas en el Título III del Libro I de este Estatuto, no hacen parte de la base gravable del Impuesto Mínimo Alternativo Simplificado IMAS.

Artículo 338. Requerimiento de Información para los Trabajadores por Cuenta Propia. <Artículo adicionado por el artículo 11 de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Para la determinación de la base gravable del impuesto, según el sistema de que trata el artículo anterior para las personas naturales clasificadas en la categoría de Trabajadores por Cuenta Propia, aplicarán las disposiciones de este Capítulo.

Para el efecto, los Trabajadores por Cuenta Propia no obligados a llevar libros de contabilidad, deberán manejar un sistema de registros en la forma que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. El incumplimiento o la omisión de esta obligación dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 655 de este Estatuto”.

(Los subrayados son nuestros).

“hasta la fecha, la DIAN sigue sin diseñar el mencionado “sistema de registros” referido en el artículo 338 del E.T.”

El punto está en que hasta la fecha, la DIAN sigue sin diseñar el mencionado “sistema de registros” referido en el artículo 338 del E.T., el cual se convertiría en un requisito más para que los TCP puedan optar por elaborar su declaración con el ventajoso IMAS de los TCP.

Cuando la DIAN les diseñe dicho “sistema de registros”, la norma dice que su no aplicación se castigaría con las sanciones del artículo 655 del E.T., el cual tiene como título: “Sanción por irregularidades en la contabilidad” y contempla no solo sanciones en dinero, sino también el rechazo de costos y deducciones.

¿Qué sucede si la DIAN sigue sin diseñar el sistema de registros del artículo 338 del E.T.?

Es claro que si la DIAN sigue sin efectuar la tarea que le ordena el artículo 338 del E.T., antes citado, en ese caso las personas naturales que pertenezcan a la categoría de TCP y que no estén obligadas a llevar libros de contabilidad, pueden beneficiarse acogiéndose a la ventajosa declaración del IMAS de los TCP (siempre y cuando cumplan todos los requisitos de los artículos 3 y 4 del Decreto 3032 de 2013) y sin que nadie les pueda pedir que tengan registros especiales para controlarles la realidad de sus ingresos y gastos.

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