Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Trabajadores por cuenta propia: ¿y el sistema especial de registros dónde está?


Trabajadores por cuenta propia: ¿y el sistema especial de registros dónde está?
Actualizado: 10 agosto, 2016 (hace 8 años)

A los trabajadores por cuenta propia que no estén obligados a llevar contabilidad, las normas de los artículos 337 y 338 del ET les exigen que para optar por el IMAS tendrían que llevar al menos un sistema de registros diseñado por la DIAN, el cual todavía no existe.

Según los artículos 336 a 340 del ET, creados con la Ley 1607 de diciembre del 2012, las personas naturales que pertenezcan a la categoría tributaria de trabajadores por cuenta propia –TCP–, por obtener el 80% o más de sus ingresos de solamente una de las 16 actividades económicas mencionadas en el artículo 340 del ET, pueden optar, si cumplen con todos los demás requisitos del parágrafo 3 del artículo 336 del ET, por liquidar su impuesto anual de renta con el IMAS de trabajadores por cuenta propia. Varias de estas personas naturales no estarían obligadas a llevar contabilidad, ya que el Código de Comercio y las doctrinas de la DIAN así lo indican.

“a este tipo de personas naturales que no estén obligadas a llevar contabilidad, las normas de los artículos 337 y 338 del ET les exigen que para poder optar por el IMAS tendrían que llevar al menos un sistema de registros ”

Sin embargo, a este tipo de personas naturales que no estén obligadas a llevar contabilidad, las normas de los artículos 337 y 338 del ET les exigen que para poder optar por el IMAS tendrían que llevar al menos un sistema de registros  diseñado por la DIAN. En tales normas se lee el siguiente fragmento:

“Para el efecto, los trabajadores por cuenta propia no obligados a llevar libros de contabilidad, deberán manejar un sistema de registros en la forma que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. El incumplimiento o la omisión de esta obligación dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 655 de este Estatuto”.

(El subrayado es nuestro).

De tal manera, el Gobierno necesita tener algún tipo de control sobre las actividades de los TCP no obligados a llevar contabilidad y por tal motivo se contempló que por lo menos tendrían que llevar el sistema de registros que la DIAN les diseñaría, pero ya han pasado tres años y la entidad no ha hecho la tarea.

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Cuando la DIAN llegue a diseñarles el sistema de registros, la norma dice que su no aplicación se castigaría con las sanciones del artículo 655 del ET, el cual tiene como título “Sanción por irregularidades en la contabilidad” y contempla no solo sanciones en dinero, sino también el rechazo de costos y deducciones.

Si quiere ampliar esta información, lea nuestro análisis Trabajadores por cuenta propia no obligados a llevar contabilidad continúan sin el sistema especial de registros.

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