Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Trabajadores que generan beneficios tributarios y de menor costo


Trabajadores que generan beneficios tributarios y de menor costo
Actualizado: 13 abril, 2010 (hace 14 años)

Hay trabajadores que representan beneficios tributarios para la empresa, o sea, su costo/beneficio se ve representado en menores cargas tributarias o ventajas competitivas en procesos licitatorios, la reducción de la cuota de aprendices, menores costos salariales, etc.

Existen unos casos particulares en que los empleadores al contratar a determinadas personas según algunas leyes, obtendrán beneficios de carácter tributario o disminución en la cuota de aprendices obligatoria o menor carga salarial, según el caso.

Veamos 5 contrataciones beneficiosas para el empresario:

1  Trabajadores con discapacidad superior a 25%

Deducción al 200%: Los empleadores que ocupen trabajadores con limitación igual o superior al 25% comprobada y que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios, tienen derecho a deducir de la renta el 200% del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados durante el año o período gravable a los trabajadores con limitación, mientras esta subsista. (Ley 361 de 1997 artículo 31)

Licitaciones Públicas: Si la empresa tiene un mínimo del 10% de sus empleados con una discapacidad igual o superior al 25%, serán dichas empresas preferidas en igualdad de condiciones en los procesos de licitación, adjudicación y celebración de contratos otorgados por el Estado, por lo que manifestarán dicha condición en la oferta o propuesta. (Ley 361 de 1997 artículo 24)

2  Viudas, huérfanos y esposas o compañeras de militares o policías secuestrados

Cuando se contratan a viudas o huérfanos de miembros de la fuerza pública, éstos últimos sostengan el hogar, fallecidos manteniendo o restableciendo el orden público o esposas-compañeras de miembros de fuerza pública que se encuentren desaparecidos o secuestrados por motivos del conflicto armado, todo empleador que esté obligado a declarar renta y complementarios, tiene derecho a que dichos salarios y prestaciones pagados, sean deducibles por renta el doble, o sea, por el 200%. (Estatuto Tributario, artículo 108-1)

3  Aprendices con discapacidad

En caso que el empleador esté en la obligación de tener aprendices, por cada aprendiz que vincule que tenga una discapacidad igual o superior al 25%, éste aprendiz se tomará como por dos o doble, al momento de tener que cumplir con la cuota mínima obligatoria. (Ley 361 de 1997 artículo 31 parágrafo único)

4  Aprendices

Cómo lo hemos manifestado varias veces en actualícese.com, tener aprendices no sólo la cuota obligatoria, sino también ir mas allá y tener aumentos voluntarios de aprendices, genera doble beneficio: de una parte, es darle empleo a un trabajador cuyos costos son inferiores a comparación de un trabajador común y segundo, está cumpliendo con un deber social de incorporación laboral de jóvenes estudiantes.

Respecto al bajo costo del aprendiz, es porque su salario está supeditado a dos momentos: en Etapa de Lectiva o Práctica, en la primera, deberá recibir mínimo el 50% de un s.m.m.l.v. y en la segunda, el salario será mínimo del 75% del s.m.m.l.v. (Si es aprendiz universitario, será mínimo 1 s.m.m.l.v.).

De igual manera, mientras el trabajador tenga la calidad de aprendiz sólo se afiliará a Salud y a ARP, y tampoco se genera el pago de prestaciones sociales.

Todo sobre aprendices, lo puede observar en dos conferencias que ampliamente realizó nuestro Líder De Investigación Legal, el Abogado Alexander Coral R., sobre aprendices.

5  Pensionados

Vincular a un pensionado mediante contrato de trabajo en una empresa, le daría a ésta un trabajador cuyo costo comparativo frente a un trabajador común, un costo inferior mínimo del 12%, pues un trabajador-pensionado su empleador está obligado a afiliarlo a seguridad social y a cotizar tanto a seguridad social como a parafiscales, pero en dicha seguridad social sólo está el factor Salud y Riesgos Profesionales, de tal manera que no se cotizará a Pensión, la cual equivale al 16% del salario (12% paga el empleador y 4% el trabajador de su salario).

Como observarán, la empresa dejaría de pagar ese 12% que corresponde de pensión de su trabajador-pensionado.

Sobre el particular, se puede ampliar éste tema en el editorial “Contratar pensionados… ¿un buen negocio?

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