Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Trabajadores que pueden ser vinculados mediante un contrato de trabajo de obra o labor


Actualizado: 8 octubre, 2018 (hace 6 años)

Respuesta de Natalia Elena Jaimes Lúquez a la pregunta

¿En qué casos se considera incorrecto vincular a una persona mediante un contrato de trabajo de obra o labor?

Natalia Jaimes Lúquez, experta en derecho laboral señala que una entidad puede vincular personal a una empresa mediante la figura de un contrato de trabajo, utilizando las siguientes modalidades: contrato a término fijo, contrato a término indefinido, contrato por obra o labor, y ocasional o transitorio.

En ese sentido, también se precisa que la figura del contrato por obra o labor solo debe ser utilizada para llevar a cabo actividades que no tengan carácter permanente al interior de la empresa, pues no sería correcto, por ejemplo, vincular a la secretaria o el mensajero bajo dicha modalidad, puesto que la empresa siempre va a requerir de la prestación del servicio relacionado con dicha actividad.

Otro aspecto que conviene tener presente en la firma de los contratos por obra o labor es que estos no requieren de la entrega del preaviso para finalizar con la contratación, toda vez que el vínculo de trabajo puede romperse una vez se termina la actividad pactada en el contrato.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,