Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Trabajo a distancia: ¿conoces las diferencias entre sus tres modalidades?


Trabajo a distancia: ¿conoces las diferencias entre sus tres modalidades?
Actualizado: 2 mayo, 2022 (hace 2 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Forma de ejecución del contrato
  • Jornada laboral y descansos en el trabajo a distancia
  • Elementos y herramientas en el trabajo a distancia

El trabajo a distancia tiene 3 modalidades en Colombia: trabajo remoto, teletrabajo y trabajo en casa. Cada una cuenta con su regulación propia. A medida que avanzan las leyes, se identifican de manera más clara las diferencias entre una y otra.

Conoce las diferencias entre estas modalidades de trabajo.

Debido a lo acontecido en 2020 a causa de la pandemia, 2021 fue el año de la regulación del trabajo desde casa. En mayo se emitió la Ley 2088 (la cual reglamentó el trabajo en casa), y el 3 de agosto, la Ley 2121 (que crea el régimen de trabajo remoto y su regulación), normas distantes del teletrabajo establecido en Colombia desde 2008 en la Ley 1221.

Aunque estas tres formas de trabajo se refieren a la prestación de un servicio laboral en un lugar diferente a las instalaciones del empleador, cada una es aplicable en situaciones y circunstancias muy distintas que se adecúan a la actividad requerida y a la necesidad de la empresa y del trabajador.

Trabajo remoto, teletrabajo y trabajo en casa

Conoce aquí algunas diferencias puntuales entre estas modalidades de trabajo a distancia.

Forma de ejecución del contrato

Las tres formas de prestación de servicios son alternativas dentro de un contrato de trabajo, es decir, surgen de la suscripción de un contrato laboral. Por ello, todas provienen de una relación laboral en la que se deben respetar y cumplir todos los derechos y garantías laborales. La diferencia entre ellas surge de la forma en que se ejecutará dicho contrato laboral.

Por ejemplo, en el trabajo remoto el trabajador subordinado pacta con su empleador que sus labores serán desarrolladas a través de las tecnologías existentes y nuevas u otros medios o mecanismos que permitan la labor contratada de manera remota; es decir, en la ejecución del contrato de trabajo las partes no interactuarán físicamente a lo largo de la relación laboral.

Por otro lado, en la modalidad de trabajo en casa la ejecución de las funciones o actividades laborales se da por fuera del sitio de trabajo inicialmente indicado por el empleador, pero de forma temporal, por situaciones urgentes o excepcionales.

A su vez, en el teletrabajo la modalidad de ejecución es muy similar al trabajo remoto, pues permite que desde el inicio pueda pactarse la prestación del servicio en un lugar diferente a las instalaciones de trabajo de forma permanente, pero con la exigencia de que se utilicen las TIC.

Jornada laboral y descansos en el trabajo a distancia

Ninguna de estas formas de realizar el trabajo a distancia modifica los derechos laborales establecidos en las normas y la jurisprudencia; por ello, la jornada puede ajustarse a las necesidades del servicio, siempre que se respeten las reglas de la jornada máxima legal establecida en el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–, los descansos dominicales y festivos, las horas extra y recargos.

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Respecto al trabajo en casa y el trabajo remoto, se dispuso la obligación del empleador de garantizar la desconexión laboral. En ese sentido, en el trabajo remoto hay una flexibilidad mayor frente a la jornada laboral cuando el trabajador tenga personas a cargo, conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 2121 de 2021.

Finalmente, en el trabajo remoto se establece la posibilidad de distribuir la jornada laboral en la semana sin que implique el cumplimiento estricto de horario en un día.

Elementos y herramientas en el trabajo a distancia

Acerca de los elementos y las herramientas de trabajo, cada modalidad cuenta con una regulación distinta.

Según la Ley 1221 de 2008, en el teletrabajo los empleadores deben proveer y garantizar el mantenimiento de los equipos de los teletrabajadores, conexiones, programas y cubrir el costo de la energía y de los desplazamientos ordenados por él, elementos necesarios para desempeñar sus funciones.

En el trabajo en casa, conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley 2088 de 2021, podrá acordarse con el trabajador el uso de sus propios equipos y demás herramientas para el desempeño de su labor.

De no lograrse este acuerdo, el empleador deberá suministrar todos los elementos del trabajo, como los equipos, el sistema de información, software y los materiales necesarios para el desarrollo de la función.

Por todo lo anterior, estas modalidades de trabajo, por referirse a situaciones distintas, tienen regulación, requisitos y formas diferentes que, aunque en algunas oportunidades son similares, no significa que puedan utilizarse sin tener en consideración el fin de cada una de ellas.

Conoce más detalles sobre las modalidades de ejecución laboral a distancia en nuestra Cartilla Práctica Teletrabajo, trabajo en casa y trabajo remoto

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