Se presenta cuando el trabajador presta sus servicios desde su propio domicilio con subordinación de un empleador, con o sin ayuda de los miembros de su familia.
Aunque la familia del empleado colabore con la realización de las actividades, esta no posee un vínculo laboral o contractual con el empleador, pues se consideran ayudantes del empleado.
El artículo 89 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–, lo define como una modalidad de contrato en la que una persona presta sus servicios remunerados dentro de su propio domicilio.
Abogada, egresada de la Universidad Popular del Cesar, y especialista en Derecho Laboral y de la Seguridad Social de la Universidad Sergio Arboleda y en Responsabilidad Civil y Seguros de la Universidad del Norte.
Actualmente hace parte de la firma de abogados "Consultoria Legal Especializada" en la ciudad de Valledupar.
Durante sus 6 años de experiencia en el litigio ha encaminado su ejercicio profesional en asuntos relacionados con el Derecho Laboral y la Responsabilidad Médica, brindando asesoría y representación judicial para empresas del sector público y privado; ejerce además como defensora ante el Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar en lo referente al Derecho Disciplinario.