Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Nueva reglamentación para los trabajos en las alturas


Nueva reglamentación para los trabajos en las alturas
Actualizado: 28 agosto, 2012 (hace 12 años)

La nueva Resolución 1409 del 23 de julio de 2012 deja sin efectos la Resolución 3673 de 2008, la cual aplica para labores desde 1.5 metros de altura en adelante. Se mantiene la sanción hasta de 500 smmlv para el empleador que ejecute labores en alturas y la incumpla. Esta nueva normatividad, sin lugar a dudas, puede estar entre las más completas de Latinoamérica.

La nueva Resolución 1409 de 2012, expedida el pasado 23 de julio, es sin lugar a dudas una de las más completas de Latinoamérica cuando de trabajos en las alturas se trata. Tiene una extensión de 38 páginas en las cuales explica punto por punto, todos los aspectos técnicos sobre los elementos y técnicas para este tipo de empleo. En esta nueva normatividad, aplica tanto a empleadores, empresas, contratistas, subcontratistas y a trabajadores tanto del sector formal como informal.

Por la extensión, la cual es de obligatoria lectura y aplicación para todos los que laboran a más de un metro y cincuenta centímetros del nivel inferior, sólo señalaremos un par de aspectos, pero repetimos, toda la resolución es altamente especializada por lo que todos los vinculados a esta área deben leerla y comprenderla en su integridad, pues su incumplimiento genera multas hasta de 500 s.m.m.l.v., además del pago de perjuicios que le pueda ocasionar al trabajador o terceros, su incumplimiento.

Trabajo en alturas. Es toda actividad donde exista el riesgo de caer de una altura de un metro y cincuenta centímetros (1.5 metros) o más, al nivel inferior próximo.

Construcciones. Si la obra supera un metro con ochenta centímetros (1.80 metros) sobre el nivel inferior, se deberá aplicar la Resolución 1409 de 2012. Nota: Si el coordinador de trabajo en alturas o responsable del programa de salud ocupacional considera que en menor altura hay riesgo de caida, deberá tomar las medidas de protección y prevención.

Definiciones. La Resolución 1409 define 47 términos relacionados con las labores en alturas, implementos, técnicas, etc.

Evaluación médica ocupacional. Los trabajadores que van a ejercer labores en alturas (altura ya definida), deberán tener exámenes de salud ocupacional, acordes con la labor en alturas, distinto al de otro obrero.

Coordinador de trabajo en alturas. Las empresas que ejecuten labores en alturas deberán disponer de un funcionario que realice labores de coordinador de trabajo en alturas.

Capacitación y reentrenamiento. Se deberá dar al trabajador pero jamás este deberá sufragar dichos valores, incluyendo las certificaciones que estarán a cargo del empleador. Cada año se debe dar un reentrenamiento a los trabajadores que laboren en altura. En caso que el trabajador sea trasladado a otra área distinta, deberá el empleador capacitarlo para la nueva labor.

Menores de edad y mujeres en embarazo. Queda prohibida la labor en alturas (más de 1.5 metros).

Obligaciones del trabajador. Asistir a las capacitaciones, cumplir con los procedimientos de salud y seguridad establecidos por el empleador, informar sobre su condición de salud que le pueda generar restricciones, utilizar las medidas de prevención y protección contra caidas impuestas por el empleador, etc. Nota. Incumplir lo anterior es incumplir órdenes del empleador y puede ser causal de despido.

Responsabilidades de las ARP. Son bastantes, pues son los encargados de realizar las actividades de prevención, asesoría y evaluación de riesgo sobre trabajo en alturas, su evaluación y control, asesorar al empleador sin ningún costo, etc.

Como ya anotamos, son 38 páginas donde se detallan todas las condiciones y técnicas para trabajo en alturas. Por su extensión, simplemente señalamos unos cuantos puntos, pero insistimos que todos los actores relacionados con las labores en alturas (de un metro y medio en adelante al nivel inferior) tienen la obligación no sólo de leer en su integridad la Resolución 1409 de 2012 sino que deben ponerla en práctica, so pena de las sanciones y el pago de perjuicios a trabajadores y terceros que salgan afectados con caídas en alturas.

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