Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Trabajo en casa: así van las discusiones para reglamentar esta modalidad laboral


Trabajo en casa: así van las discusiones para reglamentar esta modalidad laboral
Actualizado: 8 enero, 2021 (hace 3 años)

Por el COVID-19, en Colombia cerca de cuatro millones de trabajadores tuvieron que adoptar esquemas de trabajo remoto o en casa.

Continúa la discusión para regular aspectos como el horario, la seguridad social, los riesgos laborales y el derecho a la desconexión laboral.

El 12 de diciembre de 2020, el Ministerio del Trabajo dio a conocer que durante las sesiones de las comisiones séptimas conjuntas de Senado y Cámara fue aprobado en primer debate el proyecto de ley para reglamentar la modalidad de trabajo en casa, el cual cursa con mensaje de urgencia en el Congreso de la República.

Desde el ministerio se ha indicado que el proyecto de ley 262 de 2020 de Senado se encuentra acumulado con el proyecto de ley 429 de 2020 de Cámara. Durante dicha sesión se aprobaron los artículos 6 y 16 de la iniciativa legislativa. El resto será sometido a discusión y aprobación en la próxima sesión de las comisiones séptimas conjuntas de Senado y Cámara de Representantes.

Los ponentes de la iniciativa son el senador Carlos Fernando Motoa Solarte y los representantes Henry Fernando Correal, Norma Hurtado Sánchez y María Cristina Soto, quienes explicaron que las dos iniciativas tienen como objetivo ingresar al ordenamiento legal la modalidad laboral de trabajo en casa.

La idea es regular aspectos como el horario, la seguridad social, los riesgos laborales y el derecho a la desconexión laboral, «por lo que debe tenerse en cuenta el contexto constitucional y legal”, indicaron los ponentes en su sustentación.

“la iniciativa busca incluir el trabajo en casa en pro de los trabajadores de empresas privadas y públicas”

Por su parte, el ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera, manifestó que la iniciativa busca incluir el trabajo en casa en pro de los trabajadores de empresas privadas y públicas.

“Regular el trabajo en casa como una forma de prestación de servicio en situaciones excepcionales, incluye también el derecho a desconexión laboral y auxilio de conectividad. Igualmente, protege los derechos y deberes derivados de la prestación personal del servicio y el empleador deberá promover la formación y capacitación”, expresó Cabrera.

Construir una política pública de trabajo en casa y teletrabajo

Una de las propuestas planteadas por el Consejo Privado de Competitividad –CPC– en su Informe nacional de competitividad 2020-2021, en el capítulo mercado laboral, se enfoca en el diseño de la política pública de teletrabajo y trabajo en casa.

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Desde el punto de vista de la entidad, pese a la regulación del teletrabajo en Colombia, su adopción no era extendida antes del COVID-19 y no se había expedido una política pública en la materia, pese a que la Ley 1221 de 2008 establece las bases para su formulación.

En contraste, el Ministerio del Trabajo estima que, debido a las medidas de confinamiento y distanciamiento social para evitar la propagación del COVID-19, cerca de cuatro millones de trabajadores tuvieron que adoptar esquemas de trabajo remoto o en casa.

«Dado lo anterior, se recomienda construir la política pública del teletrabajo a partir de la expedición de un documento CONPES. Esta política debe diferenciar claramente entre las modalidades de teletrabajo y el trabajo en casa, más allá de los lineamientos generales establecidos en la Circular 041 del 2 de junio de 2020 sobre esta última modalidad», indica el CPC.

La política debe establecer parámetros mínimos sobre lo siguiente:

  • Protocolos de seguridad para el manejo de la información.
  • Duración de la jornada laboral.
  • Definir las responsabilidades de las partes respecto a la adquisición de equipos, programas y conexiones requeridas para que los trabajadores puedan ejercer sus labores.
  • Garantizar que los protocolos de las ARL guarden un equilibrio entre la protección contra riesgos profesionales y la flexibilidad que debe caracterizar la implementación del esquema.

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