Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Trabajo penitenciario: nuevas condiciones


Trabajo penitenciario: nuevas condiciones
Actualizado: 14 septiembre, 2015 (hace 9 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • El trabajo como función resocializadora de la pena
  • ¿Quiénes pueden acceder a un trabajo carcelario?
  • Aspectos relevantes del Decreto 1069 del 2015

El Estado debe brindar a toda persona privada de su libertad, las facilidades para que acceda a un trabajo digno dentro o fuera de la institución carcelaria siempre bajo su vigilancia; asimismo, deberá brindarle la capacitación a la que hubiere lugar para desempeñar correctamente sus funciones.

El Estado colombiano busca la protección del derecho fundamental al trabajo; el artículo 25 de la Constitución Política lo define como un derecho y una obligación social que goza de especial protección del Estado.

Si el trabajo es un derecho fundamental de cada uno de los ciudadanos, lo es también para personas que se encuentran privadas de la libertad por delitos cometidos, más aun, cuando este es uno de los mecanismos que permiten alcanzar los fines resocializadores de la pena.

“ El trabajo carcelario busca preparar a quien está privado de su libertad, para una futura incorporación a la sociedad”

Por esto, mediante el Decreto 1069 del 2015, Título I de la Parte II del Libro II, el Gobierno reguló nuevamente las condiciones especiales de trabajo para las personas privadas de la libertad, en donde abordó temas como remuneración, prohibición de trabajo forzado y jornada laboral.

El trabajo carcelario busca preparar a quien está privado de su libertad, para una futura incorporación a la sociedad.

El trabajo como función resocializadora de la pena

La ejecución de toda sanción penal trae como fin resocializar a quien infringió la ley, es decir, se busca que el ente infractor pueda en un futuro respetar las normas, vivir en sociedad e integrarse nuevamente sin poner en peligro los bienes jurídicos protegidos. Por esto, el Estado se encuentra obligado a brindar espacios resocializadores de acuerdo con las garantías constitucionales de cualquier ciudadano.

¿Quiénes pueden acceder a un trabajo carcelario?

Podrá acceder a un trabajo carcelario toda persona privada de la libertad, de cualquier edad, raza, orientación política, tanto condenadas como quienes aún sean procesadas. Tendrán prelación los condenados al momento de adquirir plazas para laborar.

Aspectos relevantes del Decreto 1069 del 2015

El Ministerio de Justicia y Derecho indicó que el trabajo penitenciario es una actividad resocializadora ejecutada por personas privadas de la libertad, con la cual se dignifica a quien cometió el delito. Dichas actividades se podrán realizar dentro o fuera de las instalaciones. Los lugares de ejecución de labores serán aportados por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC– o mediante convenios con instituciones privadas, siempre y cuando estos últimos realicen la respectiva afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales. La afiliación de los trabajadores que cumplan funciones directamente con el INPEC se asumirá por este  instituto.

Los accidentes de trabajo o enfermedades laborales, serán entendidos de conformidad con los artículos 3 y 4 de la Ley 1562 del 2012. En caso de presentarse alguno, el recluso trabajador deberá ser atendido por el Sistema de Salud Penitenciario cuando este labore directamente con el INPEC, sin que se excluya de responsabilidad a la ARL; en el caso de los que laboren por convenios deberá responsabilizarse la ARL, a la cual la institución privada lo afilió.

En aspectos de remuneración se decretó que, anualmente, el Ministerio de Trabajo, en alianza con el INPEC, determinarán el monto mínimo de remuneración pagadera a las personas privadas de libertad, que laboren dentro o fuera de los establecimientos carcelarios, en todo caso, esta no constituirá salario, por lo cual, no tendrá efectos prestacionales.

Sobre la jornada laboral, el Ministerio de Trabajo hizo énfasis en que esta no podrá exceder de las 8 horas diarias, 48 semanales, sin importar el tipo de labores en que se desempeñen.

En materia de formación se estipuló que el INPEC, en coordinación con el SENA, deberán brindar al recluso trabajador, que lo solicite, todos los medios para acceder a una formación académica que le permita el correcto desempeño del trabajo penitenciario al cual accederá o accedió. Estas capacitaciones también podrán ser ofrecidas por entidades públicas o privadas que no solo ofrezcan formación académica, sino que incluyan una vinculación laboral. En cualquiera de los casos, el INPEC deberá permitir la asistencia de los reclusos a las respectivas capacitaciones, sin dejar de lado las medidas de seguridad necesarias.

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