Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Trabajo por Turnos o Sucesivos: ¿cómo se manejan las horas extras?


Trabajo por Turnos o Sucesivos: ¿cómo se manejan las horas extras?
Actualizado: 6 abril, 2010 (hace 14 años)

Algunas empresas laboran 24 horas continuar, para ello, es posible implementar el trabajo por turnos o la existencia de dos jornada. ¿Cómo se manejan las horas extras?

Cuando una empresa necesita trabajar 24 horas continuas, puede optar por una de dos formas:

  1. Contratar para ejecutar por turnos o sucesivo.
  2. Contratar unos para el día y otros para trabajar en la noche. (En éste caso la empresa no para actividades, pero no por ello, se puede decir que los trabajadores son de turnos o trabajo sucesivo)

Hablaremos de la primera.

Contratos para laborar por turnos o trabajo sucesivo

Un empleador puede implementar en su empresa cuando necesite laborar 24 horas continuas los 7 días de la semana, el sistema de contratación por turnos o trabajo sucesivo, bien sea de manera permanente o podría ser de manera ocasional por ejemplo, cuando hay incrementos de producción o temporadas altas de servicios.

Veamos la norma:

Código Laboral, Artículo 161 Literal C: “… El empleador y el trabajador pueden acordar temporal o indefinidamente la organización de turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar a la empresa o secciones de la misma sin solución de continuidad durante todos los días de la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de 6 horas al día y 36 a la semana…”

Como se observa, los turnos se moverán en cualquier horario, cualquier día de la semana, con la ventaja por supuesto, que si un turno es el noche o es un domingo, no tendrá recargos, pues así lo establece la misma norma, veamos lo que continúa diciendo la norma citada:

Art. 161 Literal C: “… … En este caso no habrá a lugar a recargo nocturno ni al previsto para el trabajo dominical o festivo, pero el trabajador devengará el salario correspondiente a la jornada ordinaria de trabajo, respetando siempre el mínimo legal o convencional y tendrá derecho a un día de descanso remunerado.”

Ojo: El empleador no podrá aun con el consentimiento del trabajador, contratarlo para la ejecución de dos turnos en el mismo día, salvo en labores de supervisión, dirección, confianza o manejo.

Recuerde tener dos aspectos presentes: El salario y el día obligatorio de descanso

Bajo la modalidad de labor por turnos o trabajo sucesivo, por cada 6 turnos seguidos, el trabajador tendrá un día completo (24 horas) de descanso remunerado, sin importar el día que la semana que corresponda, que para todos los efectos se tendrá como el dominical remunerado.

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Lo anterior significa, que dicho día de descanso, tendrá para todos los efectos jurídicos, la calidad de dominical, por ejemplo en vacaciones o Licencia de Paternidad o Licencia por Luto, se contará por semana 6 días hábiles.

Respecto al salario, a pesar de que el trabajador por turnos labora 6 horas al día y 36 a la semana, lo mínimo que debe percibir de salario, es el valor de 1 s.m.m.l.v. ($ 515.000/2010).

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