Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Trabajo remoto: ¿subordinación o libertad?


Trabajo remoto: ¿subordinación o libertad?
Actualizado: 1 agosto, 2022 (hace 2 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Contrato de trabajo remoto
  • Subordinación laboral en trabajo remoto
  • Horario de trabajo remoto

El trabajo remoto tomó auge con ocasión de la pandemia como una de las modalidades flexibles del trabajo adoptadas recientemente.

A pesar de su auge, no todos conocen sus normas y se presentan numerosas dudas sobre la ejecución de esta modalidad.

Hoy aprenderás si se ejerce con libertad o con subordinación.

En el contrato de trabajo remoto no existe ninguna interacción física entre el empleador y el trabajador; sin embargo, existen momentos especiales en los que por mutuo acuerdo el empleador puede solicitar la presencia del trabajador en las instalaciones físicas de la entidad.

Los trabajadores vinculados mediante contrato de trabajo remoto cuentan con los mismos derechos de cualquier trabajador, incluidos los relacionados con la jornada máxima, el pago de horas extra, así como las normas sobre el acoso laboral. En esta modalidad el empleador debe suministrarle al trabajador las herramientas tecnológicas necesarias para el desempeño de sus funciones.

A continuación, la Dra. Angie Marcela Vargas, abogada consultora en derecho laboral y de la seguridad social, explica la característica de subordinación que existe en el contrato de trabajo remoto:

Contrato de trabajo remoto

El contrato de trabajo que se celebra bajo la modalidad remota sigue teniendo las mismas obligaciones de un contrato laboral, por lo cual subsisten las mismas obligaciones y deberes comunes a las demás modalidades laborales.

Esta modalidad laboral fue regulada por la Ley 2121 de 2021 y reglamentada con el Decreto 555 de 2022. Con ello se dio paso a la contratación de trabajadores bajo la modalidad de trabajo remoto; al respecto, puede interesarte nuestro especial Teletrabajo, trabajo en casa o remoto: ¿cuál modalidad les conviene más a los empleadores?

Sin embargo, no hay que perder de vista que el hecho de que el trabajo se desarrolle de manera remota no lo vuelve automáticamente en un contrato de prestación de servicios, pues la idea es que subsista la relación laboral pactada.

Lo anterior supone que el contrato de trabajo en modalidad remota conlleva todas las garantías y derechos de una relación laboral: consiste en la prestación del servicio de un trabajador que lo realiza de manera personal y recibe una remuneración o salario como contraprestación.

Adicionalmente, el trabajador estará subordinado continuamente durante la ejecución del contrato de trabajo, por lo cual estará en una relación de dependencia con su empleador.

Subordinación laboral en trabajo remoto

El empleador puede, en ejercicio de la subordinación laboral, exigirle al trabajador el cumplimiento de ordenes en cualquier momento, así como establecer el modo, tiempo o cantidad de trabajo.

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De la misma manera, el empleador está en la potestad de imponer reglamentos, dirigir el servicio que contrató y dar las instrucciones pertinentes para que se lleve a cabo la actividad.

En ese sentido, la subordinación como potestad del empleador está relacionada directamente con el deber de obediencia del trabajador. Por esta razón, es posible que fiscalice el cumplimiento de las instrucciones brindadas a este último.

Así las cosas, el trabajador tiene el deber de obediencia y fidelidad hacia el empleador en cuanto al cumplimiento de los horarios, metas, asignaciones y demás tareas encomendadas, de la misma manera que si fuera un contrato de trabajo en modalidad presencial.

Horario de trabajo remoto

El empleador debe establecer un horario en el contrato de trabajo, dado que, como ya se mencionó, es un contrato de trabajo en el que existe subordinación y dependencia, y, por lo tanto, es deber del trabajador respetar el horario de trabajo acordado al inicio de la relación laboral.

Lo anterior tiene vital importancia, pues en Colombia debe cumplirse la jornada de trabajo reglamentada en el ordenamiento jurídico nacional, la cual no podrá exceder la jornada máxima legal, es decir, 8 horas diarias y 48 semanales, según lo establecido en el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–.

Debemos recordar que, de acuerdo con las modificaciones realizadas por el artículo 2 de la Ley 2101 de 2021, la jornada máxima legal se reducirá de 48 a 42 horas semanales sin disminuir el salario ni afectar los derechos adquiridos de los trabajadores, y podrán ser distribuidas en 5 o 6 días a la semana, garantizando siempre el día de descanso.

No obstante, debe aclararse que la disminución de la jornada laboral es progresiva y la primera reducción de 1 hora semanal sólo es obligatoria a partir del 15 de julio de 2023, de manera que por ahora la jornada máxima semanal sigue siendo de 48 horas, que se podrán distribuir entre 5 o 6 días; al respecto, te invitamos a consultar nuestro análisis 5 aspectos importantes sobre la reducción de la jornada máxima laboral.

Cuando se labora la jornada máxima se tiene que dividir permitiendo un tiempo de descanso que separe las jornadas, caso, por ejemplo, del descanso en el mediodía para tomar el almuerzo.

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