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Trámite a realizar para el pago de mesadas no cobradas oportunamente por ventanilla


Trámite a realizar para el pago de mesadas no cobradas oportunamente por ventanilla
Actualizado: 22 enero, 2018 (hace 6 años)

A continuación, enumeramos los documentos que deben ser presentados por los pensionados que cobran su dinero por ventanilla cuando no lo han podido retirar de manera oportuna. La pensión no cobrada puede ser reclamada por terceros autorizados que cumplan los requisitos establecidos para tal efecto.

Cuando las mesadas pensionales que se pagan por ventanilla no son cobradas de manera oportuna, la entidad financiera realiza la devolución de los recursos al Fondo de Pensiones Públicas de Nivel Nacional de Colombia –Fopep–.

Documentos que se deben presentar

  1. Carta de solicitud en original, con la firma autenticada ante notario que contenga obligatoriamente la siguiente información:
  • Breve explicación de las razones por las cuales no se realizó oportunamente el cobro.
  • Último sitio de pago donde recibió las mesadas, mencionando el número de cuenta de ahorros (para pago pensión) y la entidad financiera.
  • Meses solicitados uno a uno. Esta información la puede obtener en su extracto bancario o el cupón de pago.
  • Número de resolución que dio origen a la pensión.
  • Dirección y número telefónico fijo, celular y correo electrónico.
  1. Certificado en original expedido por la entidad bancaria donde conste que la persona tiene una cuenta, según los parámetros de la Ley 700 del 7 de noviembre de 2001 para pago de pensionados, en su defecto, el Banco debe certificar que es una cuenta “pensión”. Solo para Davivienda y Colpatria, las otras entidades reportan directamente al Fopep.
  2. Diligenciar y presentar el formulario de actualización de datos.
  3. Fotocopia de la cédula de ciudadanía ampliada al 150 % por las dos caras.
  4. Copia del registro civil de nacimiento.

—> Modelo de solicitud de mesadas no cobradas oportunamente – Fopep

Pago de mesadas por ventanilla a terceros autorizados

Cuando el pensionado tenga inconvenientes para realizar personalmente el cobro de sus mesadas, puede autorizar a un apoderado para que cobre en su reemplazo. Según el artículo 2 del Decreto 2751 de 2002:

“Los pagos personales podrán también realizarse al apoderado especial del beneficiario, en cuyo caso se requerirá, además del poder especial otorgado en debida forma, prueba de la supervivencia del beneficiario para cada uno de los pagos respectivos.”

De igual forma, el artículo 4 del mismo decreto afirma que “se entiende por autorización especial el poder conferido para el cobro de mesadas debidamente especificadas –y que– (…) la autorización especial no podrá conferirse para el cobro de más de tres (3) mesadas”.

  • Elabore una autorización escrita dirigida al banco, firmada por usted y autenticada por un notario, en la que indique las mesadas a cobrar (máximo tres), el nombre completo del autorizado y el número de identificación.
  • Presentar fotocopia del documento de identificación del pensionado y del autorizado.
  • El autorizado, en el momento de cobrar, debe presentar el original de su documento.
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