Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Trámite de divorcio y cesación de efectos civiles de matrimonio religioso ante notario


Trámite de divorcio y cesación de efectos civiles de matrimonio religioso ante notario
Actualizado: 9 diciembre, 2016 (hace 7 años)

El trámite de divorcio y cesación de los efectos civiles del matrimonio religioso debe ser adelantado por medio de apoderado ante juez o notario. Para hacerlo ante una instancia notarial, se requiere del mutuo acuerdo por parte de los cónyuges.

Mediante el artículo 34 de la Ley 962 de 2005 se permite adelantar el trámite de divorcio y cesación de efectos civiles de matrimonio religioso ante notario.

“ARTÍCULO 34. DIVORCIO ANTE NOTARIO.  Podrá convenirse ante notario, por mutuo acuerdo de los cónyuges, por intermedio de abogado, mediante escritura pública, la cesación de los efectos civiles de todo matrimonio religioso y el divorcio del matrimonio civil, sin perjuicio de la competencia asignada a los jueces por la ley.

El divorcio y la cesación de los efectos civiles ante notario, producirán los mismos efectos que el decretado judicialmente.

PARÁGRAFO. El Defensor de Familia intervendrá únicamente cuando existan hijos menores; para este efecto se le notificará el acuerdo al que han llegado los cónyuges con el objeto de que rinda su concepto en lo que tiene que ver con la protección de los hijos menores de edad”.

“Recuerde que, para realizar este trámite, se exige que los cónyuges determinen la decisión de mutuo acuerdo”

El Decreto 4436 de 2005 reglamenta la Ley 962 de 2005 y establece que los cónyuges podrán efectuar este trámite ante el notario del círculo que escojan.

Recuerde que, para realizar este trámite, se exige que los cónyuges determinen la decisión de mutuo acuerdo.

También es importante saber que se requiere un abogado para este proceso, el cual se encargará de adelantar los trámites o las diligencias pertinentes ante la notaría.

El apoderado solicitará la cesación de efectos civiles del matrimonio católico, o el divorcio del matrimonio civil, mediante un escrito donde se manifieste la voluntad libre y espontánea de la pareja. De igual manera, estos tendrán que presentar el poder personalmente ante el notario.

La petición debe contener los nombres, apellidos, documento de identidad, edad y residencia de los cónyuges, al igual que el acuerdo suscrito por la pareja donde se expresa la voluntad de divorciarse, se dirimen las obligaciones alimentarias entre ellos, el estado de la sociedad conyugal, y se informa sobre la existencia de hijos menores de edad.

El literal C del artículo 2 del Decreto 4436 de 2005 enuncia lo referente a la existencia de estos:

“c) Si hubiere hijos menores de edad, el acuerdo también comprenderá los siguientes aspectos: la forma en que contribuirán los padres a la crianza, educación y establecimiento de los mismos, precisando la cuantía de la obligación alimentaria, conforme al artículo 133 del Código del Menor, indicando lugar y forma de su cumplimiento y demás aspectos que se estimen necesarios; custodia y cuidado personal de los menores; y régimen de visitas con la periodicidad de las mismas”.

En concordancia con lo anterior, cuando existan hijos menores de edad en el matrimonio, los cónyuges deberán elaborar un acuerdo indicando la forma y cumplimiento de las obligaciones legales relacionadas con aquellos. Dicho acuerdo debe abarcar asuntos concernientes con los alimentos congruos y necesarios, custodia y demás aspectos, entre los que se cuentan la alimentación, educación, vivienda, vestuario, salud, recreación, a cargo de cuál de los dos padres queda el cuidado personal de los hijos, y cómo será estipulado el régimen de visitas para el padre que no va a convivir con los hijos, además de la fijación de una cuota mensual que los padres deberán sufragar para el cumplimiento de las obligaciones enunciadas. No olvide que este arreglo debe ser presentado en la notaría y poseer diligencia notarial de contenido, además, como formalidad, requiere la firma de ambos padres.

Anexos para iniciar el trámite

Es preciso tener en cuenta que se anexa el poder especial conferido por los cónyuges al abogado para adelantar y llevar a término el divorcio o la cesación de efectos civiles del matrimonio religioso ante notario, incluyendo de manera expresa, si así lo deciden, la facultad para firmar la Escritura Pública correspondiente.

Deben presentarse copias o certificados de los registros civiles de nacimiento y matrimonio de los cónyuges y, de existir hijos menores, las copias o los certificados de los registros civiles de nacimiento de estos.

De igual manera, se requiere el concepto del Defensor de Familia cuando existan hijos menores de edad, si por cualquier circunstancia legal ya se cuenta con este, sin perjuicio de la notificación del acuerdo de los cónyuges establecida en el parágrafo del artículo 34 de la Ley 962 de 2005.

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