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Trámite de solicitud de pensión de sobreviviente en el régimen de prima media


Trámite de solicitud de pensión de sobreviviente en el régimen de prima media
Actualizado: 31 marzo, 2017 (hace 7 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Requisitos que debe cumplir el cotizante para que sus beneficiaros puedan acceder a la pensión de sobrevivientes
  • Documentos
  • Trámite

La pensión de sobreviviente es un derecho que tienen los beneficiarios del pensionado o afiliado fallecido al sistema de pensiones y que se otorga para proteger y brindar una estabilidad económica a las personas que dependían de él.

“es otorgada por los fondos de pensiones con el propósito de no perturbar la supervivencia ni las condiciones de vida de aquellas personas que se encontraban a cargo de quien percibía la pensión o de quien aportaba recursos al hogar”

Esta prestación económica es otorgada por los fondos de pensiones con el propósito de no perturbar la supervivencia ni las condiciones de vida de aquellas personas que se encontraban a cargo de quien percibía la pensión o de quien aportaba recursos al hogar. Mediante la figura de la sustitución pensional, estas gozarán de los beneficios del reconocimiento económico por ejercicio de la legitimación en el reemplazo del fallecido que disfrutaba del derecho en vida.

Lo anterior, traduce que el grupo familiar de una persona que fallece siendo afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones, en adelante –SGSSP– o estando pensionada, puede solicitar el reconocimiento de la prestación causada por el deceso de su pariente.

Requisitos que debe cumplir el cotizante para que sus beneficiaros puedan acceder a la pensión de sobrevivientes

El causante debe figurar como cotizante, y para que le fuese reconocida a su grupo familiar la pensión de sobrevivencia, debió haber aportado al sistema, como mínimo, 50 semanas dentro los tres 3 años anteriores a la fecha de defunción.

En caso de que el causante ya fuese pensionado por vejez, la familia debe cumplir con los siguientes requisitos: el cónyuge o compañero permanente podrá ser beneficiario de forma vitalicia siempre que tenga más de 30 años de edad al momento de fallecer el causante–afiliado o pensionado, o de forma temporal, cuando tenga menos de 30 años de edad y no haya procreado con el fallecido, pues de haber hijos, al cónyuge o compañero permanente se le entregará la pensión de sobrevivencia de manera vitalicia.

Documentos

  • Copia auténtica del registro civil de nacimiento del solicitante.
  • Copia del documento de identidad ampliada al 150%.
  • Copia auténtica de la partida eclesiástica de matrimonio o registro civil de matrimonio.
  • Declaración juramentada de convivencia donde se indique el inicio de la unión marital de hecho.

Podrán ser beneficiarios los hijos mayores de 18 hasta los 25 años, que dependieran económicamente del causante y que acrediten su condición de estudiantes.

Los hijos inválidos que dependían económicamente del causante, según el artículo 38 de la Ley 100 de 1993, serán merecedores de la pensión de sobrevivencia por el término en que subsistan las condiciones de invalidez. Estos solicitarán el derecho aportando:

  • Copia del Registro civil de nacimiento.
  • Copia del documento de identidad por ambas caras aumentada al 150%.
  • Certificado estudiantil de acuerdo con la Ley 1574 del 2012.
  • Declaración de dependencia económica y estado civil.
  • Declaración de invalidez cuando sea el caso.

Cuando falte el cónyuge, compañero permanente, o los hijos, podrán beneficiarse de la pensión de sobreviviente los padres del causante, siempre y cuando dependan económicamente de él. Deberán anexar en la solicitud de reconocimiento:

  • Registro civil de nacimiento del pensionado o afiliado.
  • Copia del documento de identidad ampliado del pensionado o afiliado al 150%.
  • Declaración de dependencia económica.
  • Copia del documento de identidad de los padres.

Cuando exista cónyuge e hijos la pensión se dividirá otorgándosele 50% al esposo(a) o compañero(a) permanente y el 50% restante entre los hijos. En caso de tener a la vez esposa(o) y compañera(o) permanente, se reconocerá la pensión de sobrevivientes compartida para cónyuge supérstite y compañera(o) permanente.

Trámite

Con la información anterior deberá adjuntar el formulario de solicitud de prestaciones económicas de la entidad o fondo de pensiones diligenciado, y el registro civil de defunción del afiliado o pensionado. Estos documentos deben ser originales. Tenga en cuenta que de manera necesaria será requerida su radicación ante el fondo de pensiones, esto podrá hacerlo que cualquier oficina a nivel nacional.

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