Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Trámite para acordar o fijar la custodia o visitas de un hijo


Trámite para acordar o fijar la custodia o visitas de un hijo
Actualizado: 13 abril, 2018 (hace 6 años)

Si se desea obtener o entregar la custodia de un hijo, o solucionar temas relacionados con el cuidado del menor o las visitas, la recomendación es intentar un acuerdo entre las partes involucradas. Si no se logra, se da lugar a un proceso judicial donde un juez analiza la situación.

Partamos de un caso para entender mejor esta temática: Angélica y Gustavo tuvieron un hijo, quien, en estos momentos, tiene 12 años y ha vivido con su mamá todo el tiempo. Constantemente, Angélica y Gustavo discuten; en medio de estas discusiones, él amenaza con llevarse al niño, motivo por el cual ella quiere la custodia y que las visitas sean definidas por las autoridades que lleven el caso.

Si se desea obtener o entregar la custodia de un hijo o se busca solucionar asuntos relacionados con el cuidado del menor o las visitas, la primera recomendación es intentar un acuerdo entre las partes involucradas, generalmente, el padre y la madre.

Dicho acuerdo podrá intentarse directamente entre las partes, o se puede acudir ante el comisario o el defensor de familia, centro de conciliación, conciliador en equidad o defensoría del pueblo, solicitando el inicio de un trámite de conciliación. A falta de las anteriores autoridades en su municipio, podrá acudir al personero municipal.

“Cuando no se llega a un acuerdo entre las partes, el defensor y el comisario de familia pueden definir la custodia y otros aspectos relacionados”

El funcionario citará a una conciliación entre las partes y, en caso de que no se llegue a un acuerdo, es posible acudir ante el juez de familia.

Cuando no se llega a un acuerdo entre las partes, el defensor y el comisario de familia pueden definir la custodia y otros aspectos relacionados, como las visitas y la cuota alimentaria. En caso de no estar de acuerdo con lo decidido, se podrá solicitar el envío del trámite al juez de familia, quien tomará una decisión definitiva.

Otra alternativa: el proceso judicial

Existe también el proceso judicial, con el cual se busca que el juez analice la situación y decida definitivamente sobre la custodia, cuidado y visitas de los niños. Debe tenerse presente que este proceso solo podrá llevarse a cabo siempre y cuando se haya intentado antes una conciliación.

Es posible acudir ante el defensor o comisario de familia, quien lo asesorará y podrá elaborar y presentar la demanda en favor del niño, ante el juzgado de familia o ante el juez civil o promiscuo municipal, si en el municipio no hay juez de familia.

El juez de familia estudiará las pruebas y decidirá cuál de los padres asumirá la custodia. Para ello, tendrá en cuenta el interés del hijo, escuchará su punto de vista, si su edad lo permite, y evaluará, entre otros, la situación familiar, social, psicológica y económica de los padres.

En esta situación se debe tener en cuenta…

  • El padre que ejerce la custodia debe permitir al hijo la relación afectiva con el otro padre y demás miembros de la familia. Por ello, en el acuerdo conciliatorio o la sentencia que decide sobre la custodia, se debe regular lo relacionado con las visitas del padre que no convivirá con el hijo.
  • La custodia de un niño no implica necesariamente la administración de sus bienes, y no es lo mismo que la patria potestad. Este último, es un concepto mucho más amplio que incluye la representación de los hijos y la administración de sus bienes.
  • La custodia y cuidado personal, si bien es una de las obligaciones de la patria potestad, solo se refiere al cuidado personal y a la determinación del padre que vivirá con el hijo.
  • Tener y ejercer una orientación sexual lésbica, gay o bisexual; o una identidad transgénero no es motivo para negarle o restringirle a un padre o madre la custodia o vista a sus hijos o hijas.
  • No es válido un acuerdo de conciliación donde se pacte que una de las partes no puede ejercer o actuar según su orientación sexual o identidad de género.

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