Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Trámite para constituir sociedades administradoras de planes de autofinanciamiento comercial


Trámite para constituir sociedades administradoras de planes de autofinanciamiento comercial
Actualizado: 4 junio, 2018 (hace 6 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Requisitos a tener en cuenta
  • Estados financieros y declaración de renta de los futuros accionistas
  • Conglomerados o grupo empresarial

Las personas o socios que estén interesados en conformar una sociedad administradora de planes de autofinanciamiento comercial deberán tener en cuenta una serie de requisitos y pasar por un filtro ante la SuperSociedades. A continuación, los enumeramos.

“Su objeto se debe centrar exclusivamente en la administración de planes, derivados del pago periódico de sumas de dinero”

Las Sociedades Administradoras de Planes de Autofinanciamiento Comercial –SAPAC– se pueden constituir como sociedades anónimas ante la Supersociedades. Su objeto se debe centrar exclusivamente en la administración de planes, derivados del pago periódico de sumas de dinero orientadas a la estructuración de fondos que conforman una pluralidad de personas con el propósito de autofinanciar la adquisición de bienes o servicios a través de un fondo común, sin perjuicio de realizar actividades complementarias a dicho objeto social en los términos del artículo 99 del Código de Comercio.

La Supersociedades prohíbe a las SAPAC entregar dinero u otorgar créditos a los suscriptores. Se entiende entonces que estas no son entidades bancarias. Además, les queda restringida la colocación de tales planes para la adquisición de vivienda.

Requisitos a tener en cuenta

  • Oficio de solicitud suscrito por cada uno de los futuros accionistas o por su apoderado, quien tendrá que anexar el poder otorgado en debida forma. El oficio tendrá que ser presentado por el representante legal si se trata de una persona jurídica.
  • Hoja de vida de cada una de las personas naturales y jurídicas que quieran asociarse y de las que actuarán como administradores y revisores fiscales. Para las personas jurídicas que actuarían como futuros revisores fiscales, anexarán, además, la hoja de vida de la persona natural delegada para ejercerlo.
  • Foto de todas las personas naturales que pretenden asociarse.
  • Foto de las personas que actuarán como administradores y revisores fiscales.
  • Fotocopia de la cédula de ciudadanía, extranjería o pasaporte de los futuros accionistas, representante legal y administradores.
  • Certificado de existencia y representación legal del futuro accionista, persona jurídica.
  • Referencias bancarias, comerciales y personales originales cuya fecha de expedición no supere los tres meses.
  • Autorización para investigar antecedentes suscrita por el representante legal de cada una de las entidades que deban remitir información.
  • Proyecto de estatutos sociales donde se describa el monto del capital y la forma en que será pagado, indicando la cuantía de las suscripciones a efectuar por los asociados.
  • Origen de los recursos debidamente justificados mediante: declaración de renta, estados financieros, certificado de ingresos y retenciones, declaraciones juramentadas del origen de los recursos, carta de aprobación del endeudamiento, etc.

Estados financieros y declaración de renta de los futuros accionistas

  • Los futuros accionistas deben presentar los estados financieros individuales y declaración de renta correspondientes a los tres últimos ejercicios anuales.
  • Los socios de los futuros accionistas que posean el 5 % o más del capital del futuro accionista deben presentar los estados financieros del último ejercicio anual y declaración de renta.
  • La sociedad matriz o controlante del grupo/conglomerado debe presentar la información consolidada del último período anual, junto a las notas y del dictamen del revisor fiscal y declaración de renta.

Conglomerados o grupo empresarial

Si quienes constituyen o adquieren la entidad vigilada son personas jurídicas deberán adjuntar:

  • La composición accionaria de estas y de las personas jurídicas que al tiempo son socias de ellas, indicando para cada una: nacionalidad, domicilio, tipo de negocio que desarrollan y porcentajes de participación, con el fin de determinar la estructura integral de propiedad.
  • Se requiere identificar su(s) beneficiario(s) real(es), lo que comprende tanto las personas y sus participaciones accionarias como las formas jurídicas a través de las cuales se ostenta dicha calidad.

* Este editorial fue elaborado con información de la Supersociedades.

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