Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Trámite para inscribir, actualizar y cancelar el RUT de prestadores de servicios desde el exterior


Trámite para inscribir, actualizar y cancelar el RUT de prestadores de servicios desde el exterior
Actualizado: 29 junio, 2018 (hace 6 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Quiénes están obligados a pagar IVA como prestadores de servicios desde el exterior?
  • Inscripción, actualización y cancelación del RUT de prestadores de servicios desde el exterior
  • Documentos soporte para formalizar la inscripción en el RUT
  • Actualización del RUT
  • Cancelación del RUT
  • Documentos soporte para formalizar la cancelación del RUT

En el siguiente editorial describimos el procedimiento y los documentos que deben reunir las plataformas digitales prestadoras de servicios desde el exterior, que están obligadas a pagar IVA, y tendrán que inscribirse en el RUT, actualizarlo y cancelarlo.

Inscribirse en el registro único tributario –RUT– es uno de los requisitos que deberán tener en cuenta las plataformas digitales que prestan sus servicios en nuestro país, como es el caso de Netflix, Airbnb o Cabify, entre otras, para el pago del IVA. Al respecto, el gobierno nacional, por medio de un proyecto de resolución, expone un procedimiento alrededor del tema.

¿Quiénes están obligados a pagar IVA como prestadores de servicios desde el exterior?

“Los obligados a pagar IVA como prestadores de servicios desde el exterior deberán presentar una solicitud para su inscripción en el RUT”

Únicamente estarán sometidos a este procedimiento los responsables sin residencia o sin domicilio en Colombia, que presten servicios desde el exterior, gravados con el IVA en Colombia, a sujetos que no estén en la obligación de practicarles la retención dictada por el numeral 3 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario.

Inscripción, actualización y cancelación del RUT de prestadores de servicios desde el exterior

Los obligados a pagar IVA como prestadores de servicios desde el exterior deberán presentar una solicitud para su inscripción en el RUT. Dicha solicitud y su respectiva documentación se recibirán a través del servicio de PQSR y Denuncias de la página web de Dian. La inscripción en el registro tendrá vigencia indefinida una vez se obtenga, y podrá estar sujeta a actualización o cancelación.

La solicitud de inscripción en el RUT deberá contener:

  • Manifestación de la voluntad del responsable de inscribirse en el RUT para cumplir con el procedimiento único simplificado.
  • Clase o tipo de servicio que se presta desde el exterior.
  • País desde donde se presta el servicio.
  • Página(s) web o aplicación desde donde se prestan los servicios.
  • Correo electrónico.
  • Número telefónico de contacto.
  • Nombre o razón social del solicitante.

Documentos soporte para formalizar la inscripción en el RUT

Los siguientes documentos se deben adjuntar para formalizar la inscripción del RUT:

  • Las personas naturales sin residencia en Colombia deben adjuntar fotocopia de su documento de identidad.
  • Las sociedades y entidades extranjeras sin domicilio en Colombia deben presentar fotocopia del documento o documentos que acrediten la existencia y representación legal, en idioma español, debidamente apostillados o debidamente legalizados, según sea el caso, ante autoridad competente. De igual manera, debe presentarse una fotocopia del documento de identidad del representante legal de la sociedad o entidad extranjera, o de quien haga sus veces.
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Actualización del RUT

Los obligados deben actualizar la información del RUT, a más tardar dentro del mes siguiente al hecho que genera la actualización, estando expuestos a las sanciones por incumplimiento previstas en el artículo 658-3 del Estatuto Tributario. Tenga en cuenta que los documentos anteriormente nombrados y exigidos para la inscripción, deben ser adjuntados a través del servicio PQSR y Denuncias de la página web de Dian.

Cancelación del RUT

Los obligados a pagar IVA como prestadores de servicios del exterior podrán cancelar el RUT en estos casos:

  • Por cesación definitiva de la prestación de servicios gravados con dicho impuesto por parte de la persona natural sin residencia en Colombia o de la sociedad o entidad extranjera sin domicilio en Colombia.
  • Por liquidación, fusión o escisión de la sociedad o entidad extranjera.
  • Por liquidación de la sucesión de la persona natural sin residencia en Colombia.

Documentos soporte para formalizar la cancelación del RUT

Si los obligados a pagar IVA como prestadores de servicios del exterior desean cancelar el RUT, deberán adjuntar los siguientes documentos:

  • Documento original en español, debidamente apostillado o legalizado según sea el caso ante autoridad competente, en el que se declare el cese definitivo de la prestación de servicios desde el exterior, gravados con el impuesto sobre las ventas en Colombia.
  • Si la entidad o sociedad extranjera se encuentra liquidada, fusionada o escindida, deberá adjuntar un documento expedido por la autoridad competente de la correspondiente jurisdicción, mediante el cual se acredite dicha condición.
  • En caso de muerte del obligado, adjuntar documento expedido por la autoridad competente de la correspondiente jurisdicción, mediante el cual se acredite la liquidación de la sucesión, acompañado del documento que certifique la calidad de heredero o albacea de quien adelanta el trámite.

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