Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Trámite para liquidar retención de estampillas por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda


Trámite para liquidar retención de estampillas por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda
Actualizado: 6 octubre, 2017 (hace 6 años)

Foto: colombia.com.

“La liquidación de retención de estampillas se genera por la suscripción de contratos y las adiciones a los mismos”

¿Cuáles entidades deben declarar y pagar la liquidación de retención de estampillas en Bogotá? ¿Cuáles son los destinatarios del pago según la entidad contratante? En este editorial describimos el trámite que se debe realizar para el pago de estampillas en Bogotá, según la Secretaría Distrital de Hacienda.

La liquidación de retención de estampillas se genera por la suscripción de contratos y las adiciones a los mismos. Por lo tanto, del valor de los pagos anticipados de los contratos y adiciones que se suscriban con los sujetos pasivos (contratistas) se debe efectuar la retención a título de estampillas.

¿Cómo se realiza el trámite?

Las entidades responsables de la declaración y pago deberán descargar los siguientes formularios:

Una vez diligenciado el formulario respectivo, la persona deberá dirigirse a las sucursales del Banco de Occidente habilitadas para el recaudo, para presentar la declaración y pago antes de las fechas de vencimiento establecidas para el presente año.

Por otra parte, las instituciones educativas distritales y el Fondo de Educación Regional de Bogotá deben declarar y pagar semestralmente las retenciones por concepto de la estampilla «Cincuenta años de labor de la Universidad Pedagógica Nacional» en estas fechas:

  • Retenciones practicadas en los meses de enero a junio de 2017: hasta el 10 de julio de 2017.
  • Retenciones practicadas en los meses de julio a diciembre de 2017: hasta el día 10 de enero de 2018.

Destinatarios del pago de retención de estampillas según la entidad contratante

Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas – 50 años

  • Hecho generador. Constituido por la celebración de contratos escritos y adiciones de los mismos firmados a partir del 11 de febrero de 2002, día hábil siguiente a la fecha de suscripción del convenio de desempeño con la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, en los cuales participen los organismos y entidades de la administración central, los establecimientos públicos del Distrito Capital y la Universidad Distrital.
  • Responsable del recaudo. Alcaldía, secretarías y departamentos administrativos como entidades que conforman la administración central. Establecimientos públicos con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio independiente y la Universidad Distrital Francisco José de Caldas.
  • Base gravable y tarifa. La base gravable es el valor bruto de los contratos, entendido como el valor a girar por cada orden de pago o anticipo sin incluir el IVA. La tarifa es del 1 % del valor bruto de los contratos.

Estampilla pro-cultura de Bogotá

  • Hecho generador. La suscripción de contratos y las adiciones a los mismos con las entidades que conforman el presupuesto anual de Bogotá.
  • Responsable del recaudo. Las entidades que conforman el presupuesto anual del distrito capital de Bogotá.
  • Base gravable y tarifa. La base gravable es el valor bruto de los contratos, entendido como el valor a girar por cada orden de pago o anticipo sin incluir el IVA. La tarifa es del 0,5 % de cada valor pagado, sin incluir el IVA.
  • Exclusiones. Están excluidos del pago de la estampilla Pro Cultura los convenios interadministrativos y contratos que las entidades que conforman el presupuesto anual del distrito capital de Bogotá suscriban con las entidades de derecho público, juntas de acción comunal, ligas deportivas municipales y locales con personería jurídica reconocida por la entidad competente, préstamos del Fondo de Vivienda Distrital, los contratos de empréstitos y las operaciones de crédito público, las operaciones del manejo y conexas con las anteriores.

Estampilla Pro-Personas Mayores

  • Hecho generador. La suscripción de contratos y las adiciones a los mismos con las entidades que conforman el presupuesto anual del distrito capital de Bogotá.
  • Exclusiones. Están excluidos del pago de esta estampilla los convenios interadministrativos y los contratos que las entidades que conforman el presupuesto anual del distrito capital de Bogotá suscriban con las entidades de derecho público, juntas de acción comunal, ligas deportivas municipales y locales con personería jurídica reconocida por la entidad competente, préstamos del Fondo de Vivienda Distrital, los contratos de empréstitos y las operaciones de crédito público, las operaciones de manejo y las conexas con las anteriores.

Estampilla 50 años de labor de la Universidad Pedagógica Nacional

  • Hecho generador. Constituido por la suscripción y/o adición de contratos de estudios de factibilidad, diseños, consultorías, contratos e interventorías de obra pública que se realicen en la jurisdicción de Bogotá.
  • Responsable del recaudo. Las entidades públicas distritales son las responsables del recaudo de esta estampilla.
  • Base gravable y tarifa. Constituida por el valor del acto jurídico que se celebre con las entidades públicas. La tarifa es el 0,5 % del valor bruto del contrato, en tanto la sumatoria de las estampillas actuales no exceda el 5 % del presupuesto anual del distrito capital.

* Con información de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Material relacionado

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,