A partir de marzo de 2018 los usuarios del sistema financiero nacional pueden obtener los certificados de tasas de interés de captación y de colocación más representativa del mercado, y la comercial promedio de captación del sistema financiero e Interés bancario corriente. Es sencillo.
Desde el mes de marzo de este año, y según la Resolución 0295 de 2018, los usuarios del sistema financiero nacional pueden tramitar a través de la página web de la Superfinanciera los certificados de:
El trámite de estos certificados se realiza:
Tenga en cuenta que todos los demás certificados expedidos por la Superfinanciera, por cualquier medio, serán gratuitos.
Para el certificado del interés bancario corriente
Para el certificado de captación y de colocación más representativa del mercado y la comercial promedio de captación del sistema financiero se seguirán los mismos pasos anteriores.
Para entender un poco más los anteriores certificados y lo que significan, definimos los conceptos que estos involucran:
Al hablar de la tasa de interés bancario corriente se hace referencia a la tasa efectiva anual que en promedio cobran las entidades sobre los nuevos créditos. Es una tasa de referencia del mercado.
Aquí también está involucrado el concepto de usura, que de acuerdo al artículo 305 del Código Penal establece que “El que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del interés bancario corriente que para el período correspondiente estén cobrando los bancos, según certificación de la Superintendencia Bancaria, cualquiera sea la forma utilizada para hacer constar la operación, ocultarla o disimularla, incurrirá en prisión de dos (2) a cinco (5) años y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes….”.
Hay que tener en cuenta que la tasa de usura es 1.5 veces la tasa de interés bancario corriente certificada por la Superfinanciera.
Corresponde a esta Superintendencia certificar el interés bancario corriente según lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio y el artículo 305 del Código Penal.
La captación consiste en recolectar dinero de personas u organizaciones y dependiendo del tipo de cuenta que tenga el tercero, (ahorros, corriente, CDT, etc.), se ganan intereses de captación, representados por la tasa de interés de captación. Como lo publica la Enciclopedia del Banco de la República, al banco le interesa que las personas o empresas pongan dinero en su sistema, por lo tanto, éste les paga una cantidad por disponer sus recursos en los depósitos del banco.
Al hablar de colocación se hace referencia a poner dinero en circulación dentro de la economía. Los bancos toman el dinero o los recursos que obtienen a través de la captación y, con éste, otorgan créditos a las personas, empresas u organizaciones que los soliciten. Al ofrecer estos préstamos la entidad cobra, según el tipo de préstamo, una cantidad de dinero conocida como intereses de colocación, cifra que se define a través de la tasa de interés de colocación.
Con la captación y colocación los bancos y demás entidades financieras obtienen sus ganancias. Los intereses de colocación son más altos que los de captación. Lo anterior indica que los bancos cobran más por dar recursos que lo que pagan por captarlos.