Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Trámite para solicitar la devolución o compensación de saldos a favor


Actualizado: 24 abril, 2015 (hace 9 años)

Los artículos 815 a 816, y 850 a 865 del E.T., y el Decreto 2277 de noviembre 6 de 2012 (modificado por el Decreto 2877 de diciembre 11 de 2013), contienen todas las pautas que rigen el proceso de solicitud de compensación y/o devolución de un saldo a favor en el Impuesto sobre la Renta.

Con respecto a los saldos a favor que se generen en la declaración del CREE, solo es posible solicitarlos en devolución o imputarlos al período siguiente, pues con la adición del artículo 26-1 a Ley 1607 de 2012 que realizó el artículo 20 de la Ley 1739 de diciembre de 2014 quedó prohibido efectuar compensaciones con los saldos a pagar que se tengan en otros impuestos nacionales. Cabe mencionar que estas nuevas disposiciones, por tratarse de normas de procedimiento tributario se aplicarán a las declaraciones del año gravable 2014 en adelante. Lo dispuesto en esas normas deja sin efecto lo que se había establecido en los artículos 7 a 14 del Decreto 2701 de noviembre del 2013 en materia de las posibles “compensaciones” que antes se podían efectuar entre el saldo a favor de la declaración del CREE y los saldos a pagar que se tuvieran en otras declaraciones.

El trámite de la solicitud de devolución o compensación de los saldos a favor implican tener en cuenta lo que indica la Resolución DIAN 0151 de noviembre 20 del 2012, la cual fue modificada con la Resolución 0057 de febrero 20 del 2014. Si el solicitante tiene firma digital, a partir de abril 1 del 2014 el trámite deberá realizarlo solamente de forma virtual elaborando los formularios y formatos mencionados dentro de la Resolución.

De todas formas, en el caso de la solicitud de devolución del saldo a favor del CREE o de su sobretasa, el trámite sería menos dispendioso, pues, es claro que el saldo a favor del CREE se originó principalmente por las propias autorretenciones que el mismo solicitante se auto practicó durante el 2014.

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