Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Trámites pensionales: 5 respuestas clave


Actualizado: 7 noviembre, 2016 (hace 7 años)

A continuación se presentan 5 respuestas clave que serán de gran utilidad cuando existan dudas sobre cómo proceder frente a situaciones relacionadas con trámites ante el fondo de pensiones. Las respuestas son realizadas por nuestros consultores en la materia.

Cambio de persona que está en fondo privado y desea pasar a Colpensiones

Estoy en un fondo privado y deseo cambiarme a Colpensiones, coticé durante todo el 2005 y luego volví a cotizar desde el año 2012 hasta la fecha: ¿puedo cambiarme? ¿Es una buena decisión?

Es posible trasladarse de fondo de pensiones o de régimen, el único impedimento para hacerlo es cuando el trabajador está próximo a pensionarse, situación que se daría si le faltan menos de 10 años para acreditar los requisitos de edad y semanas cotizadas.

Pago aportes pensión de empleada que ya cumplió edad y recibió dinero de Colpensiones

Si una empleada cumplió la edad para pensionarse y Colpensiones le dio un dinero, pero no quedó pensionada y sigue trabajando: ¿el empleador tiene que continuar pagando los aportes a pensión?

Cuando es reconocida la pensión sustitutiva se liquida el vínculo contractual entre el fondo de pensiones y el cotizante, por tanto, no es procedente que el empleador o el trabajador independiente continúe realizando el pago de los aportes a pensión.

Pérdida de régimen de transición para persona que se cambia de Colpensiones a fondo privado

Si una persona afiliada al ISS, luego Colpensiones, se retiró en 1996 para un fondo privado, ante la promulgación de la ley para poder regresar al seguro social sin importar el tiempo: ¿pierde el régimen de transición por haberse retirado antes?

Es menester saber, en primera instancia, si al momento de su trasladó del seguro social (ahora Colpensiones) la persona cumplía con las condiciones del régimen de transición, conforme al artículo 36 de la Ley 100 de 1993.

Caso de afiliado a fondo de pensiones que desea pasarse al régimen común

Estoy afiliado a un fondo de pensiones y deseo pasarme al régimen común (Colpensiones): ¿puedo realizarlo o no es conveniente? Además, tengo 50 años y el bono pensional, pero el monto no es suficiente para solicitar la pensión: ¿qué alternativas puedo tomar?

En primer lugar se deben diferenciar los regímenes pensionales existentes y determinar los requisitos que solicita cada uno para acceder al reconocimiento de la pensión. Es importante observar si la persona posee más de la mitad de los requisitos cumplidos para la pensión en el régimen de prima media, para establecer si es pertinente o no realizar el traslado al régimen común.

Prórroga en el pago de incapacidad por parte de empresa y cobro al fondo de pensiones

Llevo 169 días de incapacidad y, al parecer, esta será prorrogada porque tengo mi hombro congelado tras intervención quirúrgica: ¿la EPS informa a la empresa y a mí el paso al fondo de pensiones para seguir pagando la incapacidad? ¿La empresa me sigue pagando y le cobra al fondo y hasta cuándo? Si sigo en tratamiento sin mejoría: ¿el fondo me califica para una posible pensión?

El pago de las incapacidades a partir del día 3 al 180 es costeado por la EPS, mientras que del día 181 al 540 dicho gasto le corresponde al fondo de pensiones, pero si, cumplido este plazo, el empleado continúa sufriendo incapacidades y no está calificado para recibir pensión, ninguna entidad está obligada a reconocer dichas prestaciones económicas después del día 541.

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