Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Trámites de procesos disciplinarios contra contadores y sociedades de contadores serán modificados


Trámites de procesos disciplinarios contra contadores y sociedades de contadores serán modificados
Actualizado: 19 septiembre, 2012 (hace 12 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Estas serían algunas de las novedades
  • Algunos puntos del Acuerdo 014 de julio 28 de 2011
  • ¿Qué va a decir el texto del nuevo Acuerdo?

El acuerdo 028 de julio de 2011 será modificado y ahora se verán nuevas medidas jurídicas que se mencionan en la Ley 1437 de 2011. Se aplicaría a las quejas que se radiquen contra contadores y sociedades de contadores después del 2 de julio de 2012.

Debido a la entrada en vigencia del Código Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, la Junta Central de Contadores se vió en la necesidad de actualizar todo lo referente al trámite de procesos disciplinarios contra los contadores. Por tal motivo, publicó el texto del Proyecto de Acuerdo con la guía para estos trámites y a su vez para que la gente interesada haga comentarios a la Junta, antes de convertirse en Acuerdo formal.

Lo anterior se conocerá como la “Guía para el trámite de los procesos disciplinarios de competencia del Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores”.

Ese nuevo Acuerdo reemplazará al Acuerdo 028 de julio 28 de 2011, que en la actualidad contiene dicho procedimiento y donde se incorporarán las nuevas medidas jurídicas que se mencionan en la Ley 1437.

Estas serían algunas de las novedades

El nuevo Acuerdo se aplicaría a las quejas que se radiquen contra contadores y sociedades de contadores después del 2 de julio de 2012. Los interesados en hacer comentarios al texto del Proyecto de Acuerdo tuvieron plazo hasta el 30 de agosto de 2012, al correo juncc@iccconta.gov.co o a la dirección Calle 96A #9A – 21, Bogotá.

En la página web de la Junta Central aparece publicado el aviso así: “Proyecto de Normatividad 2012, Proyectó de Acuerdo por el cual se adopta la Guía General para el trámite de los Procesos Disciplinarios de la Competencia, los comentarios al presente Proyecto de Acuerdo pueden ser enviados al correo juncc@iccconta.gov.co, hasta el 30 de agosto de 2012”.

En dos pestañas separadas encontramos:

· El texto del actual Acuerdo, el que se está aplicando, aprobado desde el año 2011, Acuerdo 014 de 2011
· El nuevo Proyecto de Acuerdo, al cual le dicen a las personas que si están interesados le hagan comentarios hasta el 30 de agosto de 2012.

Algunos puntos del Acuerdo 014 de julio 28 de 2011

Se encuentran novedades como: “De no ser posible la notificación personal luego del envío de la correspondiente citación se procederá a la notificación por edicto que se publicará en lugar visible de las instalaciones de la Junta Central de Contadores dentro de los tres (3) días siguientes al vencimiento del plazo”, es decir que en la etapa inicial cuando quieren notificar al contador, a la sociedad de contadores con las que se está iniciando un proceso, si no se le es posible notificación personal, publicarían un oficio dentro de los tres (3) días siguientes.

El nuevo Acuerdo dice: “Auto de Cargos. De no ser posible la notificación personal luego del envío de la correspondiente citación, se procederá a la notificación por edicto que se publicará en un lugar visible de las instalaciones de la Junta Central de Contadores por el termino de diez (10) días”. Hay más tiempo de enterarse que le han publicado un oficio de un proceso disciplinario y que lo han hecho en la Junta Central porque no lo pudieron encontrar en la dirección de correo dónde se entendía estaba ubicada la sociedad o el contador.

Otra comparacion dice: “Contra el fallo sancionatorio, procede para el investigado, su apoderado o defensor de oficio, el recurso de reposición el cual deberá presentarse personalmente o por escrito ante la Junta Central dentro de los cinco (5) días”, y se invoca los artículos 50 y 51 del Código Contencioso Administrativo.

¿Qué va a decir el texto del nuevo Acuerdo?

Son tres artículos y hay comentarios de otros puntos relacionados con este Acuerdo. Antes del artículo 3° se encuentra la parte de Recurso de Reposición. Dice que son diez (10) días, no cinco (5) días como decía la versión del Acuerdo que está vigente del año 2011. El recurso de reposición se podrá presentar dentro de los diez (10) días siguientes.

Lo novedoso es que se podrá interponer por escrito: “Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere presentación personal si quien lo representa ha sido reconocido en la actuación. Igualmente podrán presentarse por medios electrónicos”, porque ya lo permiten estas dos normas de la Ley 1437 del nuevo Código Contencioso Administrativo.

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