Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Transacciones en Panamá: ¿cuándo pueden ser consideradas como sospechosas por la DIAN?


Transacciones en Panamá: ¿cuándo pueden ser consideradas como sospechosas por la DIAN?
Actualizado: 17 mayo, 2016 (hace 8 años)

Son 5 puntos los que tiene en cuenta la DIAN para considerar que una operación que se está realizando en otro país puede generar una infracción tributaria o cambiaria. Cabe destacar que los activos de los colombianos en el exterior se encuentran entre los $140 y $150 billones.

Luego de revelarse el listado de empresas y personas con bienes en los Panama Papers, la DIAN podría abrir las primeras 500 investigaciones por evasión de impuestos por parte de colombianos que llevaron sus activos al vecino país.

Santiago Rojas, director de la DIAN, dijo en entrevista con El País que en Colombia la legislación permite tener empresas o cuentas en el exterior. «Lo importante es la transparencia y que sean declaradas ante la DIAN y reportar sus operaciones reales. Al día siguiente que apareció la información, la DIAN hizo un registro a la firma Mossack Fonseca en Bogotá y obtuvimos toda la información que hubo en operaciones entre Colombia y Panamá», expresó.

Rojas ha manifestado que se van a observar los elementos donde puede existir evasión o no, y cotejar la información para saber si las empresas offshore tienen registro en el país y quiénes son sus propietarios.

¿De qué forma la DIAN establece si se presentan infracciones tributarias o cambiarias?

1. La entidad cruza la información para constatar si el activo encontrado aparece en las declaraciones de activos en el exterior reportadas por el contribuyente.

2. Analiza las declaraciones de renta y de riqueza para ver si los activos encontrados aparecen en el patrimonio reportado por el contribuyente en sus distintas declaraciones.

3. Si hubo un giro al exterior se cruza la información para ver si en las declaraciones de renta se refleja esa operación y si coincide con el nivel de ingresos reportados por el contribuyente. Cualquier anomalía puede indicar una posible evasión o, inclusive, indicio de lavado de activos.

4. Analiza todos los elementos que puedan indicar que hubo giros a la empresa en el exterior, con el propósito de crear pasivos inexistentes, o violando normas de precios de transferencia.

5. Se investiga si existe información que sugiera que hubo prácticas de refacturación (factura falsa para justificar dineros afuera) o de alguna operación irreal, simplemente para evadir impuestos.

Las cifras que se manejan en la DIAN

Hoy los activos de colombianos en el exterior se encuentran entre $140 y $150 billones, de los cuales un poco más de $30 billones han sido reportados y declarados en el país vecino. Seguramente habrá mucho más dinero no declarado.

Cabe recordar que el Congreso aprobó que durante tres años –estamos en el segundo– los colombianos que tuvieran activos omitidos deben declararlos en mayo del 2016 y pagar un impuesto del 11,5%, quedando saneada su situación tributaria. Si lo hacen en el 2017 deberán pagar el 13%, y en el 2018 la oportunidad desaparecerá. Si esas personas incumplen, la sanción podría ser superior al 100% del valor del bien y de 200% del impuesto a cargo.

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