Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Transcripción de incapacidades, Ley Antitrámites dice que la tramita el empleador, no el trabajador


Transcripción de incapacidades, Ley Antitrámites dice que la tramita el empleador, no el trabajador
Actualizado: 22 junio, 2015 (hace 9 años)

Con la Ley Antitrámites no sólo se le delegó al empleador cobrar ante las EPS las incapacidades de sus trabajadores, sino también tramitarlas, lo que incluye incapacidades dadas por médicos particulares o de la EPS del trabajador.

El Decreto Legislativo 019 de 2012, conocido Ley Antitrámites establece lo siguiente:

“Artículo 121. Trámite de reconocimiento de incapacidades y licencias de maternidad y paternidad. El trámite para el reconocimiento de incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad o paternidad a cargo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, deberá ser adelantado, de manera directa, por el empleador ante las entidades promotoras de salud, EPS. En consecuencia, en ningún caso puede ser trasladado al afiliado el trámite para la obtención de dicho reconocimiento.

Para efectos laborales, será obligación de los afiliados informar al empleador sobre la expedición de una incapacidad o licencia.”

(Subrayado nuestro)

Como se observa, el trámite está a cargo del empleador. Sin embargo, cuando la incapacidad no es emitida por un médico de la misma EPS a la que está afiliado el trabajador, es cuando se generan las dudas.

Incapacidad otorgada por médico particular, ¿quién tramita su transcripción para su reconocimiento?

“según el Concepto 173237 del 10 de agosto de 2012, del Ministerio de Salud y Protección Social, es el empleador quien debe hacer dicha labor, así la incapacidad sea de un galeno ajeno a la EPS en la que está afiliado el trabajador.”

Muchos empleadores están delegando dicha función en el mismo trabajador, bajo el argumento de que por ser la incapacidad proveniente de médico particular, es el empleado quien debe gestionar la transcripción y su reconocimiento ante la EPS; pero según el Concepto 173237 del 10 de agosto de 2012, del Ministerio de Salud y Protección Social, es el empleador quien debe hacer dicha labor, así la incapacidad sea de un galeno ajeno a la EPS en la que está afiliado el trabajador.

… consideramos oportuno resaltar que lo dispuesto en el artículo 121 del Decreto Ley 0019 de 2012, tiene como objeto principal evitar que el trabajador efectúe cualquier tipo de trámite directo en la consecución del reconocimiento de una incapacidad o licencia, razón por la que dicha obligación ha quedado radicada en cabeza del empleador. Por consiguiente, es entendible que el segundo inciso del citado artículo 121, establezca de forma expresa que el afiliado tiene la obligación de informar a su empleador sobre la expedición de una incapacidad o licencia.

Sobre dicha obligación deberá entenderse que el trabajador puede utilizar cualquier medio que sea posible para comunicar el reconocimiento de una incapacidad o licencia, bien sea por escrito, electrónicamente o por vía telefónica.

En este orden de ideas, la responsabilidad del empleador no se limita exclusivamente al cobro o reconocimiento económico de la incapacidad, sino que debe asumir el trámite que la misma implica, incluyendo el deber de gestionar ante la EPS el reconocimiento de la incapacidad o licencia e incluso la transcripción cuando haya lugar a ello. Es así como ante una incapacidad que concede un médico particular, es decir ajeno a la red de prestadores de la EPS, le corresponde al empleador tramitar la transcripción de la incapacidad, caso en el cual, se requerirá que una vez comunicado por el trabajador su incapacidad o licencia, éste la allegue ante su empleador para que proceda a solicitar la transcripción. …”

Si EPS se niega a transcribirla o que debe ir acompañada de la historia clínica, ¿qué se debe hacer?

Conforme al mismo concepto antes mencionado, si la EPS niega el reconocimiento de una licencia o incapacidad argumentando que no le corresponde transcribirla o que la incapacidad debe estar acompañada de la historia clínica, dicha situación debe ser puesta en conocimiento de la Superintendencia Nacional de Salud, entidad que según lo previsto en el Decreto 1018 de 2007 hará las investigaciones y aplicará las sanciones a que hubiere lugar.

Además de lo anterior, debe tenerse también en cuenta que el no pago de una incapacidad o licencia puede vulnerar derechos fundamentales como la salud, la vida, la dignidad, de los niños, todos en conexidad con la seguridad social, por lo que también procede como medida excepcional, la acción de tutela.

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