Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Transformación de sociedad


Actualizado: 9 marzo, 2015 (hace 9 años)

La transformación de una sociedad es un proceso comercial que se puede definir como la operación jurídica en la que una sociedad, abandona su figura social y adopta un nuevo tipo societario distinto, sometiéndose para el futuro a las normas legales reguladoras que le conciernen.

La transformación de una sociedad comercial no incide sobre la existencia jurídica de la sociedad, tal como lo dispone el artículo 167 del Código de Comercio.

La transformación es una opción que tiene una sociedad, antes de su disolución, ya que puede adoptar cualquiera otra de las formas de la sociedad comercial reguladas en el Código de Comercio, por medio de una reforma del contrato social.

La transformación no implica disolución o exterminio de la sociedad, es decir, no producirá solución de continuidad en la existencia de la sociedad.

La transformación requiere de una reforma estatutaria, que debe ser elevada a Escritura Pública, excepto en las sociedades en las que se puede adoptar dicha reforma a través de documento privado.

La transformación de una sociedad no implica el cambio del RUT, ni su cancelación; sólo exige actualización.

Los tipos de transformación de sociedad que pueden presentarse están definidos por las posibles combinaciones que permitan establecer el número de sociedades existentes en la legislación comercial. Por ejemplo:

  • De sociedad de responsabilidad limitada a sociedad anónima
  • De sociedad de responsabilidad limitada a sociedad en comandita simple.
  • De sociedad de responsabilidad limitada a sociedad en comandita por acciones.

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