Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Trasfondo ético de las normas vs. el principio ético


Es muy difícil trazar una línea divisoria entre la ética y la ley, especialmente cuando esta consagra códigos o reglas éticas, tal como sucede en el caso de los contadores públicos colombianos. Si se piensa que en toda norma hay un trasfondo ético y que un principio ético es el cumplimiento de las disposiciones normativas, no será posible diferenciar. Esta situación puede llevar a varios castigos por una misma conducta, porque se sancionaría por la desobediencia de una regla y, además, porque ello constituye simultáneamente un quebranto ético. Al comparar lo que sucede a varios funcionarios de una misma organización se observaría que a los que se les demanda un comportamiento ético se les castiga con más dureza que a los que no. Hay muchos administradores respecto de los cuales no se ha establecido un código ético. Luego los revisores fiscales pueden terminar más afligidos que ellos.

Lo anterior nos parece absurdo porque todos debemos obrar éticamente, a sabiendas que los respectivos principios son los mismos para todos.

Hemos sostenido que los procesos penales deben absorber todos los procesos contravencionales, determinándose las penas en atención a las distintas circunstancias y consideraciones del caso. El trámite separado lleva a injusticias.

Podría pensarse que siempre que hubiere dolo cabría una consideración ética, que no existiría en los casos de mera culpa o negligencia. Esto podría ir aclarando la situación.

También hemos sostenido que todos los contadores, preparadores o aseguradores, deben sujetarse a la misma exigencia ética. Ningún particular puede parapetarse en las órdenes de sus contratantes. Si se incurre en una conducta que afecte a la comunidad, cualquiera que la conozca debería tener que informar sobre ella a las autoridades respectivas. No nos parece correcto que los contadores preparadores guarden silencio a ver si en una de esas el revisor fiscal no se da cuenta de algo en forma tal que pase sin mención. Más aún: consideramos que este silencio debe dar cabida a procesos y castigos penales.

Si todos tuviéramos las mismas obligaciones, incluidas las de revelar, informar o denunciar, la situación sería muy distinta porque hoy unos son más castigados que otros, los cuales se sienten a salvo por falta de reglas que se refieran expresamente a ellos. Debe sostenerse que nadie puede exigir el respeto de secretos o una actitud leal si comete infracciones. Lo contrario es absurdo, injusto.

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Un revisor no es mejor porque haga más denuncias. El objetivo de su tarea no es armar más investigaciones, sino ayudar a los evaluadores de los administradores, especialmente a quienes para esto recurren a información, a comprender correctamente lo que se les dice por el interesado. La confianza debe corresponder, en primer lugar, al emisor y, en segundo lugar, al evaluador del emisor. No tiene sentido que los administradores puedan decir lo que quieran.

Hernando Bermúdez Gómez
Editor de Contrapartida, Novitas, Registro Contable, Vademécum
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones
Número 6087, septiembre 6 de 2021

 


 

Hernando Bermúdez Gómez
Las publicaciones de Contrapartida son escritas por miembros de la comunidad académica del Departamento de Ciencias Contables de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana.
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