Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Traslado de EPS: ¿bajo cuáles circunstancias se puede presentar?


Traslado de EPS: ¿bajo cuáles circunstancias se puede presentar?
Actualizado: 6 junio, 2016 (hace 8 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Excepción al tiempo mínimo de permanencia
  • Paz y salvo
  • Si el empleador está en mora, ¿se puede negar el traslado?
  • Traslado en medio de una incapacidad o licencia
  • Edad y estado de salud

Si el servicio de la EPS es deficiente, suspende servicios o no cuenta con especialistas, una persona puede trasladarse. No obstante, debe tener 12 meses de cotización en la EPS actual.

Para que un cotizante pueda trasladarse de EPS debe tener 12 meses de cotización en la EPS actual, así como lo indica el artículo 44 del Decreto 1406 de 1999. Cabe anotar que todos los beneficiarios deben tener el mismo tiempo de cotización mínima, el cual se cuenta desde el momento que ingresaron como tales, a excepción de los menores de edad.

Excepción al tiempo mínimo de permanencia

Cuando el servicio de la EPS es deficiente, suspende servicios por no tener los equipos o estos mantienen dañados, no tiene especialistas, entre otros, se puede solicitar el traslado bajo estas causales directamente con la EPS, o en última instancia a través de una acción de tutela para que el juez ordene el traslado.

Paz y salvo

“es necesario que para la fecha de solicitud de traslado a la nueva EPS, el grupo familiar se encuentre a paz y salvo por conceptos de cotización y todos los demás, por ejemplo copagos”

Cumplido el requisito de permanencia mínima tanto del cotizante como de sus beneficiarios, es necesario que para la fecha de solicitud de traslado a la nueva EPS, el grupo familiar se encuentre a paz y salvo por conceptos de cotización y todos los demás, por ejemplo copagos.

Si el empleador está en mora, ¿se puede negar el traslado?

Con seguridad la actual EPS no va a permitir el traslado si el empleador se encuentra en mora en el pago de los aportes a salud, así el trabajador cotizante que requiera el traslado cumpla con el requisito de permanencia mínima. Sin embargo, el derecho a la vida y la salud a través del servicio de seguridad social en salud son derechos fundamentales, por lo que la actual EPS no puede impedir el traslado. Las actuales leyes prevén mecanismos jurídicos para que la EPS cobre las sumas que le adeuden por conceptos de cotización. Cuando a un afiliado le nieguen el traslado por este concepto, tiene la posibilidad de presentar una acción de tutela en contra de su actual EPS.

Traslado en medio de una incapacidad o licencia

Cuando el cotizante o uno de sus beneficiarios se encuentre en medio de una incapacidad, licencia de maternidad o internado en una clínica, el traslado solo procede una vez termine la licencia, incapacidad, cirugía, terapias o tratamientos ordenados.

Edad y estado de salud

Ninguna norma establece condiciones de edad o salud para que proceda el traslado entre las EPS.

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