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Traslados entre cuentas del mismo establecimiento están exentos del GMF


Actualizado: 24 noviembre, 2015 (hace 8 años)

El artículo 879 del ET señala que las operaciones que se encuentran exentas del gravamen a los movimientos financieros –GMF–; dentro de las operaciones indicadas en dicho artículo se encuentran los traslados que se realicen entre cuentas corrientes, de ahorros, de ahorro programado o de ahorro contractual que se hayan abierto o sean administradas por un mismo establecimiento de crédito, cooperativa de ahorro y crédito, o comisionista de bolsa (y en general, cualquier entidad vigilada por la Superintendencia Financiera.

Adicionalmente, también son exentos del GMF los traslados entre inversionistas o portafolios, que se realicen por parte de una comisionista de bolsa, una sociedad fiduciaria o una sociedad administradora de inversiones a favor de un mismo beneficiario.

Sin embargo, el Gobierno expidió el Decreto 660 del 2011 con el objetivo de aclarar los traslados que gozan de la exención del GMF. En el artículo 11 (que ha sido modificado por el Decreto 1744 del 2013 y 1489 del 2015) se mencionan los siguientes:

  • Traslados entre cuentas de ahorro, cuentas corrientes, CDT, divisas y/o bonos que hayan sido emitidos por el mismo establecimiento de crédito, a nombre de un mismo y único titular.
  • Traslados entre cuentas de ahorro, cuentas corrientes, y cuentas abiertas a nombre de un fondo de inversión colectiva, de la cual sea partícipe o suscriptor el mismo y único titular de la cuenta individual, siempre y cuando estén abiertas en el mismo establecimiento de crédito.
  • Traslados entre fondos de inversión colectiva constituidos en la misma entidad, de las cuales sea titular el mismo y único partícipe o suscriptor.
  • Traslados entre cuentas de ahorro, cuentas corrientes, y un patrimonio autónomo o un encargo fiduciario, de los cuales sea aportante o suscriptor el mismo cliente inicial, fideicomitente constituyente o mandante inicial, siempre y cuando estén abiertas en el mismo establecimiento de crédito.
  • Traslados entre patrimonios autónomos o encargos fiduciarios abiertos en la misma entidad, de los cuales sea aportante o suscriptor el mismo cliente inicial, fideicomitente constituyente o mandante inicial.
  • Traslados entre inversiones o portafolios constituidos en una misma entidad sea esta una sociedad comisionista de bolsa, sociedad fiduciaria o sociedad administradora de inversión, a favor de un mismo beneficiario.

Cabe señalar que la exención del GMF no comprende las operaciones que impliquen el traslado de recursos entre cuentas de ahorro y/o corrientes asociadas a patrimonios autónomos diferentes, que pertenezcan a fideicomitentes o beneficiarios distintos del fideicomitente o beneficiarios iniciales.

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