Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Tratamiento como bienes de capital a las construcciones y edificaciones


Actualizado: 14 febrero, 2018 (hace 6 años)

Respuesta de Juan David Maya a la pregunta

¿A las construcciones y edificaciones se les puede dar el tratamiento de bienes de capital al igual que a las mejoras en propiedad ajena?

Juan David Maya, experto y consultor en Normas Internacionales de Información Financiera, responde bajo el supuesto de que por bienes de capital, el  usuario se refiere a la propiedad, planta, y equipo. Ahora bien,  puede darse también  el caso de acuerdo con lo que se menciona en la consulta de que una entidad pague solo por el alquiler de un lote,  pero decida construir sobre el mismo, por lo tanto puede perfectamente reconocerse como una mejora en bien ajeno.

Por último, se aclara que si el lote es alquilado, por ejemplo, por un período de diez años, la entidad tendrá que evaluar que hará con la construcción al momento de la finalización del contrato y determinar si aplica o no el cálculo de la provisión por concepto de desmantelamiento.

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