¿Cuál es el tratamiento contable que le deben dar las empresas del grupo 3 a los gastos diferidos?
El Dr. Juan David Maya indica que el Decreto 2420 de 2015, anexo 3 y sus modificaciones en el cual se reglamentan a las entidades del Grupo 3 es relativamente corto. Ahora bien, en relación al tratamiento de los gastos diferidos se precisa que dicho marco no habla del tratamiento estos, debido a que ya no existen como activo sino que deben ser reconocidos en el estado de resultados. En ese sentido los gastos preoperativos, de publicidad, estudios de mercado en los que incurre la entidad en su proceso de creación deben ser registrados como gastos afectando directamente el estado de resultados.