Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Tratamiento contable para las inversiones en Bitcoin


Tratamiento contable para las inversiones en Bitcoin
Actualizado: 20 septiembre, 2017 (hace 7 años)

Los nuevos marcos normativos contables existen desde antes de que estuviese en auge en Colombia el uso de criptomonedas. Además, hay que tener en cuenta que el uso de Bitcoin no está regulado. En este editorial explicaremos qué tratamiento puede darle a este tipo de inversiones.

A continuación, daremos respuesta a la siguiente inquietud: Según los estándares internacionales, ¿qué tratamiento se le debe dar a las inversiones en Bitcoin?

En principio, para dar respuesta a la inquietud debe aclararse que en la norma tanto para empresas del grupo 1 como para Pymes no se establecieron lineamientos que traten específicamente el uso de Bitcoin o criptomonedas, ya que este es un tema relativamente nuevo en relación a la fecha en que se expidieron los Estándares Internacionales. Ahora bien, pese a que la Junta de Normas Internacionales de Contabilidad –IASB– habló de este tema mencionando la necesidad de evaluar y emitir algún concepto, por ahora no se ha evidenciado ningún material.

Debido a lo anterior, y a que en las operaciones con Bitcoin alguien entrega dinero a un tercero a través de una plataforma, a cambio de cierta cantidad de criptomonedas para usarlas posteriormente en el comercio, se hace necesario analizar el Bitcoin basados en el marco conceptual de los Estándares Internacionales. En ese sentido se concluye lo siguiente:

  • No se puede considerar esta operación como efectivo, ya que las criptomonedas no se encuentran reguladas por el Banco de la República, como el caso del peso colombiano, las divisas o los pagos a través de entidades financieras.
  • No se puede considerar equivalente al efectivo ya que tiene un gran riesgo de volatilidad y existe una gran incertidumbre de que pueda convertirse fácilmente en efectivo.

En sintonía con lo mencionado, el tratamiento sería llevar este tipo de inversiones en Bitcoin a otros activos, midiéndolas al valor razonable, realizando una revelación donde se indique todo lo anterior y especificando con qué fin se adquirieron, que no existe una garantía del retorno de lo invertido y que estas criptomonedas no cuentan con ningún respaldo legal.

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