Los nuevos marcos normativos contables existen desde antes de que estuviese en auge en Colombia el uso de criptomonedas. Además, hay que tener en cuenta que el uso de Bitcoin no está regulado. En este editorial explicaremos qué tratamiento puede darle a este tipo de inversiones.
A continuación, daremos respuesta a la siguiente inquietud: Según los estándares internacionales, ¿qué tratamiento se le debe dar a las inversiones en Bitcoin?
En principio, para dar respuesta a la inquietud debe aclararse que en la norma tanto para empresas del grupo 1 como para Pymes no se establecieron lineamientos que traten específicamente el uso de Bitcoin o criptomonedas, ya que este es un tema relativamente nuevo en relación a la fecha en que se expidieron los Estándares Internacionales. Ahora bien, pese a que la Junta de Normas Internacionales de Contabilidad –IASB– habló de este tema mencionando la necesidad de evaluar y emitir algún concepto, por ahora no se ha evidenciado ningún material.
Debido a lo anterior, y a que en las operaciones con Bitcoin alguien entrega dinero a un tercero a través de una plataforma, a cambio de cierta cantidad de criptomonedas para usarlas posteriormente en el comercio, se hace necesario analizar el Bitcoin basados en el marco conceptual de los Estándares Internacionales. En ese sentido se concluye lo siguiente:
En sintonía con lo mencionado, el tratamiento sería llevar este tipo de inversiones en Bitcoin a otros activos, midiéndolas al valor razonable, realizando una revelación donde se indique todo lo anterior y especificando con qué fin se adquirieron, que no existe una garantía del retorno de lo invertido y que estas criptomonedas no cuentan con ningún respaldo legal.