Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Tratamiento contable según el tipo de contratación entre empresas y maquiladoras


Tratamiento contable según el tipo de contratación entre empresas y maquiladoras
Actualizado: 22 mayo, 2019 (hace 5 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Contratación tipo “procesamiento de materias primas”
  • Contratación tipo “suministro a todo costo”
  • Devoluciones por calidad deficiente
  • Traslado de mercancías para simular ganancias

Las entidades que contraten maquiladoras deben escoger entre contabilizar el costo como un servicio recibido o como una compra de mercancía. Cada tipo de contratación tiene características que deben observarse al momento de realizar su tratamiento contable, y a continuación las explicamos.

“Si el contratante se viera en la obligación de emitir una factura para trasladar los inventarios a la empresa maquiladora por razones legales, no debe contabilizar esa transferencia como un ingreso”

Generalmente, las empresas que contratan a las maquiladoras firman contratos con los cuales estas últimas reciben inventario de su contratante, lo procesan y lo devuelven después de la transformación del producto; sin embargo, también puede darse que la maquiladora ofrezca el servicio a todo costo. El siguiente sería el tratamiento en cada caso:

Contratación tipo “procesamiento de materias primas”

  • En esta modalidad de contratación la empresa contratante le entrega materias primas, insumos y otros materiales a la empresa maquiladora.
  • La maquiladora se encarga de aplicar los procedimientos establecidos por la empresa contratante, para que los productos adquieran las cualidades requeridas por dicha entidad.
  • Si el contratante se viera en la obligación de emitir una factura para trasladar los inventarios a la empresa maquiladora por razones legales, no debe contabilizar esa transferencia como un ingreso, sino como un simple traslado entre bodegas.

Contratación tipo “suministro a todo costo”

  • En esta modalidad el contratante le entrega a la maquiladora los requerimientos mínimos de calidad, presentación u otros aspectos.
  • Esta última se encarga de comprar la materia prima y elaborar el producto que solicita el contratante.
  • El contratante solo debe reconocer el inventario cuando obtenga los riesgos y beneficios significativos relacionados a la propiedad del inventario, como si comprara cualquier producto.
  • Es posible que el contrato establezca que el contratante debe indemnizar a la maquiladora en caso de cancelar el contrato de suministro sin la debida anticipación.
  • El anterior hecho no es suficiente para que el contratante tenga que reconocer el inventario previamente. En su lugar, si este llega a incumplir, deberá reconocer un gasto y un pasivo.

Devoluciones por calidad deficiente

Es los contratos de suministro de productos el contratante y la maquiladora deben proceder de la siguiente manera:

  • El contratante no debería reconocer el inventario hasta tanto esté seguro de que este cumple los requerimientos mínimos.
  • La maquiladora, si sus pedidos están sujetos a revisión por parte del contratante, no debería reconocer el ingreso hasta tanto se haya asegurado de que el pedido no será devuelto.
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Traslado de mercancías para simular ganancias

  • Algunas entidades que usan maquiladoras suelen transferirle materias primas a título de venta para generar utilidades en sus propios estados financieros.
  • Este tipo de traslado de inventario, aunque se acompañe con una factura de venta, no debe ser reconocido como ingreso, ya que la entidad contratante mantiene los riesgos y ventajas asociados a la propiedad de tales materias primas.

Si quiere profundizar en este tema, lea nuestro análisis Contabilización de producción a través de maquiladoras.

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