Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Tratamiento de acciones privilegiadas o preferenciales en NIIF para pymes


Tratamiento de acciones privilegiadas o preferenciales en NIIF para pymes
Actualizado: 3 junio, 2015 (hace 9 años)

El artículo 381 del Código de Comercio y el artículo 10 de la Ley 1258 del 2008 mencionan que en las sociedades por acciones se pueden emitir acciones ordinarias y acciones privilegiadas o preferenciales. Para estas últimas, el numeral 22.5 de la NIIF para pymes indica que se tratarían como un pasivo, no como patrimonio.

Según las normas contenidas en el artículo 381 del Código de Comercio y el artículo 10 de la Ley 1258 del 2008 (ley que regula las Sociedades por Acciones simplificas SAS), en las sociedades por acciones se pueden emitir tanto acciones ordinarias como privilegiadas.

En NIIF para pymes las acciones preferenciales o preferentes se deben reconocer como pasivo, no como patrimonio

Si alguna sociedad anónima pertenece al Grupo 2 y por lo tanto debe aplicar el marco normativo de la NIIF para pymes –Decreto 3022 de diciembre del 2013

se debe tener en cuenta que, según este, las acciones preferenciales o preferentes se deben reconocer como un pasivo y no como un patrimonio.

Así lo dispone la Sección 22 de la NIIF para pymes, en el numeral 22.5 literal c)

22.5 Los siguientes son ejemplos de instrumentos que se clasifican como pasivos en lugar de como patrimonio:

(c) Un instrumento se clasificará como un pasivo si obliga a la entidad a realizar pagos al tenedor antes de la liquidación, como un dividendo obligatorio.
Si la NIIF establece que las acciones preferenciales figurarían como un pasivo en lugar de un patrimonio, cada entidad deberá evaluar el impacto que esto le represente frente a temas como:

  • Incurrir o no en la causal de liquidación por acumulación de pérdidas, que reduzcan el patrimonio neto por debajo del 50% del capital suscrito.
  • Continuar apropiando o no la reserva legal, la cual debe ascender por lo menos al 50% del capital suscrito.

Lo anterior, solo tiene efectos contables, pero no fiscales, pues en este caso, y según el Decreto 2548 del 2014, todas las acciones emitidas sí se seguirán considerando como patrimonio.

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