Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Tratamiento de aportes en entidades de naturaleza solidaria depende del tipo de estado


Actualizado: 5 abril, 2017 (hace 7 años)

A través de la excepción contenida en el Decreto 2496 de 2015 las entidades de naturaleza solidaria no deberán aplicar los principios de reconocimiento del Estándar Internacional para los aportes sociales, remitiendo al marco contable bajo estándar local. Dicha excepción no aplica sobre los estados financieros consolidados.

El Decreto 2496 de 2015, entre sus múltiples modificaciones, adicionó al Decreto 2420 de 2015 el capítulo 6 al título 4 parte 1 titulo 1 determinando el tratamiento de los aportes sociales en las entidades de naturaleza solidaria. Al respecto, el artículo 1.1.4.6.1 dispuso que las entidades de naturaleza solidaria realizaran el tratamiento de los aportes sociales aplicando las disposiciones de la Ley 79 de 1988 y sus modificatorios para efectos de la preparación de sus estados financieros individuales y separados.

De la lectura de este artículo se puede observar claramente cómo la excepción ahí tratada no acogió la preparación de los estados financieros consolidados. Esta interpretación es soportada por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– en su Concepto 024 del 24 de febrero de 2017.

En dicho concepto, esta entidad interpreta que la razón de que dicha excepción no se aplique a estos estados financieros se debe a la diferencia de objetivos entre los estados financieros individuales y los consolidados. Respecto a los individuales, se enuncia que, a diferencia de los consolidados, pueden ser preparados para efectos legales (como superintendencias u otros organismos) o por otras situaciones específicas como, por ejemplo, entender las operaciones de la entidad “aislada” (en consonancia con lo dispuesto por la NIC 21), pudiendo así, estos, apartarse de los requerimientos internacionales.

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