Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Tratamiento de dividendos no gravados después de la Ley de financiamiento


Actualizado: 12 febrero, 2019 (hace 5 años)

Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta: 

De acuerdo con las nuevas indicaciones de la Ley de financiamiento 1943, ¿en qué casos una sociedad nacional que recibe dividendos de otra no estaría sujeta a la tarifa impositiva del 7,5 % sobre la parte no gravada de los rendimientos? 

Resueltas en enero 31 de 2019 

El nuevo artículo 242-1 del Estatuto Tributario –ET–, adicionado por el artículo 50 de la Ley 1943 de 2018, señala que aquellos dividendos o participaciones pagadas o abonadas en cuenta a sociedades nacionales, que provengan de la distribución de utilidades consideradas como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, estarán sujetas a retención en la fuente a una tarifa del 7,5 %, la cual podrá ser deducida en la declaración de renta de la persona natural residente o inversionista residente en el exterior cuando dichas utilidades le sean trasladadas.

Por otro lado, los dividendos y participaciones recibidas por sociedades nacionales, provenientes de utilidades gravadas conforme al parágrafo 2 del artículo 49 del ET, estarán sujetas a la tarifa del 33 %, 32 %, 31 % y 30 % según el período gravable en el que sean pagadas o abonadas en cuenta.

Para leer más sobre este tema, vaya al análisis Dividendos y participaciones: tratamiento tributario después de la Ley de financiamiento

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