Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Tratamiento de donaciones entre dos entidades que pertenecen al régimen tributario especial


Actualizado: 25 abril, 2017 (hace 7 años)

¿Qué tratamiento se le debe aplicar a las donaciones que se realizan entre dos entidades cuando ambas pertenecen al régimen tributario especial?

El Dr. Diego Guevara señala que entre dos entidades pertenecientes al régimen especial sí pueden efectuarse donaciones. Para observar más a fondo lo relativo a esta situación es importante revisar lo consagrado en el artículo 1.2.1.5.4, del cual se extrae lo siguiente:

“Egresos. Se consideran egresos procedentes aquellos realizados en el respectivo periodo gravable, que tengan relación de causalidad con los ingresos o con el objeto social, incluidas las inversiones que se efectúen en cumplimiento del mismo y la adquisición de activos fijos. En consecuencia, no habrá lugar a la depreciación ni amortización respecto de la adquisición de activos fijos e inversiones que hayan sido solicitadas como egreso en el año de adquisición.

Asimismo se consideran egresos procedentes, las donaciones efectuadas en favor de otras entidades sin ánimo de lucro que desarrollen actividades y programas a los que se refiere el numeral 1 del artículo 1.2.1.5.1 de este decreto. Cuando la entidad beneficiaria de la donación, sea alguna de las consagradas en el numeral segundo del artículo 125 del Estatuto Tributario”.

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