Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Tratamiento de indemnizaciones laborales dentro de la declaración de renta de personas naturales


Tratamiento de indemnizaciones laborales dentro de la declaración de renta de personas naturales
Actualizado: 9 julio, 2019 (hace 5 años)

Las personas naturales residentes que perciban indemnizaciones por pérdida de capacidad laboral deberán declarar dicho monto en la cédula de rentas de trabajo, y podrán restar como exenta la parte que corresponda al mínimo legal de que tratan las normas laborales, según el artículo 206 del ET.

A continuación, daremos respuesta a la siguiente pregunta: ¿Qué papel juegan en la declaración de renta de una persona natural los ingresos obtenidos por concepto de una indemnización laboral pagada por pérdida de capacidad laboral?

Las personas naturales residentes que reciban ingresos por concepto de indemnizaciones por pérdida de la capacidad laboral deberán declarar dicho valor en la cédula de rentas de trabajo en el formulario 210, y podrán restar como exenta la parte correspondiente al mínimo legal de que trata el parágrafo 1 del artículo 206 del Estatuto Tributario –ET–.

Así pues, el parágrafo en mención señala que las indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad operarán únicamente sobre los valores concernientes al mínimo legal de que tratan las normas laborales. Por lo tanto, el excedente estará sujeto al impuesto sobre la renta y complementarios.

Recordemos que, según el artículo 7 del Decreto 776 de 2002, todo afiliado al sistema general de riesgos profesionales a quien se le defina una incapacidad parcial permanente tendrá derecho a una indemnización en proporción al daño sufrido, la cual estará a cargo de la entidad administradora de riesgos profesionales, cuya suma no podrá ser inferior a dos (2) salarios base de liquidación, ni superior a 24 veces el salario de liquidación. De acuerdo con lo anterior, la parte recibida por la persona natural (que corresponda a los salarios sobre los cuales se realizó la liquidación) podrá tomarse como renta exenta, la cual será registrada en el renglón 35 del formulario 210 y estará sometida al límite del 40 % y 5.040 UVT ($16.713.000) de que trata el artículo 336 del ET, mientras que los valores que superen dicho monto serán considerados como gravados.

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