Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Tratamiento de la autorretención especial para contribuyentes del régimen simple de tributación


Tratamiento de la autorretención especial para contribuyentes del régimen simple de tributación
Actualizado: 14 agosto, 2020 (hace 4 años)

La autorretención especial a título de renta fue creada por la Ley 1819 de 2016 y reglamentada con el Decreto 2201 de 2016, la cual reemplazó la autorretención a título de CREE.

Según el artículo 911 del ET, los contribuyentes del SIMPLE no están sujetos a retención en la fuente ni a autorretenciones.

La autorretención especial a título de renta, creada por el artículo 125 de la Ley 1819 de 2016 (con el cual se adicionó un parágrafo 2 al artículo 365 del Estatuto Tributario –ET–) y reglamentada por el Decreto 2201 de 2016, es un mecanismo mediante el cual se reemplazó la autorretención a título de CREE, creada por el artículo 94 de la Ley 1607 de 2012 (ver nuestro editorial Autorretención especial a título de renta: generalidades para su aplicación).

Así, de acuerdo con el artículo 1.2.6.6 del Decreto 1625 de 2016, dicha autorretención especial se encuentra a cargo de las personas jurídicas contribuyentes del régimen ordinario, responsables del impuesto de renta y exoneradas del pago de las cotizaciones al sistema general de seguridad social en salud, del pago de aportes parafiscales a favor del Sena, ICBF y las cotizaciones al régimen contributivo de salud.

No obstante, tratándose de las personas jurídicas contribuyentes del régimen simple, estas no serían responsables de dicha autorretención especial, dado que, según el artículo 911 del ET, no se encuentran sujetas a retenciones en la fuente y tampoco estarán obligadas a practicar retenciones o autorretenciones, con excepción de las correspondientes a los pagos laborales. Lo anterior, considerando que el impuesto unificado del SIMPLE sustituye el impuesto sobre la renta y, por tanto, los ingresos percibidos por el responsable no se encuentran gravados con dicho impuesto.

Además, es de resaltar que el inciso cuarto del artículo 1.2.6.8 del Decreto 1625 de 2016 destaca que la autorretención especial no procederá sobre los pagos o abonos en cuenta que no se encuentren gravados con el impuesto sobre la renta.

En el siguiente video podrás escuchar de primera mano, con el Dr. Diego Guevara Madrid, líder de investigación tributaria de Actualícese, los motivos por los cuales los contribuyentes del régimen simple no son responsables de la autorretención especial a título de renta.

Autorretención especial en pagos por concepto de ganancias ocasionales

“cuando un contribuyente del SIMPLE, sociedad nacional, perciba pagos por concepto de ganancia ocasional sobre estos ingresos, sí deberá practicar la autorretención especial”

Considerando que bajo el régimen simple las ganancias ocasionales continúan tributando de la misma forma que se hacía en el régimen ordinario, y por consiguiente los ingresos constitutivos de ganancia ocasional no integran la base gravable del impuesto unificado bajo el SIMPLE (ver el parágrafo del artículo 904 y el parágrafo 6 del artículo 908 del ET), cuando un contribuyente del SIMPLE, sociedad nacional, perciba pagos por concepto de ganancia ocasional sobre estos ingresos, sí deberá practicar la autorretención especial según las tarifas del artículo 1.2.6.8 del Decreto 1625 de 2016 (ver nuestro editorial Retenciones y autorretenciones en operaciones donde participe alguien del régimen simple).

TAMBIÉN LEE:   Tabla automatizada con las tarifas de autorretención especial en renta (Decretos 0261 de 2023 y 0242 de 2024)

Adicionalmente, quien realiza el pago también deberá practicar la respectiva retención a título de ganancia ocasional (ver los artículos 313 al 317, 398 y 402 al 404-1 del ET).

En el siguiente video, el Dr. Diego Guevara Madrid analiza este aspecto en profundidad; escúchalo de primera mano:

“los inscritos en el régimen simple no practicarán retenciones ni autorretenciones a título de renta e ICA, pero sí deberán practicar las demás retenciones o autorretenciones que les corresponda según la norma”

Así pues, tal como lo aclara el artículo 1.5.8.3.1 del Decreto 1625 de 2016, sustituido por el artículo 2 del Decreto 1091 de 2020, los inscritos en el régimen simple no practicarán retenciones ni autorretenciones a título de renta e ICA, pero sí deberán practicar las demás retenciones o autorretenciones que les corresponda según la norma, tales como aquellas por conceptos de ganancia ocasional, IVA (numeral 3 del artículo 437-2 del ET) y hasta las retenciones por laudos arbitrales del artículo 130 de la Ley 1955 de 2019.

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